Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección «A», emitió un auto el 16 de septiembre de 2025 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia se dictó en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, incorporando la posibilidad de emitir sentencia anticipada en ciertos casos para agilizar los procesos judiciales en materia administrativa.
Antecedentes del proceso
La demanda fue instaurada por una empresa pública de servicios en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). El objeto de la acción fue la nulidad de tres actos administrativos emitidos en 2024: la liquidación oficial de la Contribución Especial correspondiente a dicho año y las resoluciones mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación, confirmando la liquidación inicial.
Tras un primer intento de inadmisión que fue subsanado oportunamente, el tribunal admitió la demanda y recibió la contestación de la entidad demandada, la cual se opuso a las pretensiones y presentó excepciones de mérito sin solicitar pruebas adicionales.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El tribunal constató que, conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, se pueden dictar sentencias anticipadas cuando el asunto sea de puro derecho, no requiera práctica de pruebas o solo se soliciten pruebas documentales no controvertidas, o cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes o inútiles. En este caso, las partes aportaron las pruebas documentales con sus escritos y no existían controversias fácticas, lo que habilitó la aplicación de esta figura.
Respecto a las excepciones propuestas por la parte demandada, el tribunal determinó que no existían obstáculos procesales que impidieran avanzar en la decisión sobre el fondo.
En cuanto a la fijación del litigio, el tribunal estableció que el conflicto se centra en la legalidad de los actos administrativos expedidos por la CRA, en especial la liquidación de la Contribución Especial para el año 2024, y la adecuada fundamentación jurídica de dichos actos. Se identificaron tres problemas jurídicos principales:
- Si hubo vulneración del principio de legalidad y de las disposiciones constitucionales y jurídicas aplicables en la liquidación de la contribución.
- Si los actos administrativos demandados adolecen de ilegalidad por infracción de normas sustantivas o formales.
- Valoración y admisión de los medios de prueba ofrecidos.
Análisis probatorio y próximos pasos procesales
El tribunal admitió y vinculó al proceso todos los documentos aportados por ambas partes, reconociendo su pertinencia, utilidad y conducencia en el marco del proceso. Además, ordenó notificar a las partes y al agente del Ministerio Público para que, en oportunidad procesal, presenten sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente, a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin.
Las notificaciones se realizarán por estado, siguiendo la normativa vigente que permite la notificación electrónica sin necesidad de actos físicos adicionales.
Disposiciones adicionales y recursos
Contra esta providencia procede el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, este último para decisiones relativas a medios probatorios. El tribunal exhortó a las partes a cumplir con los protocolos de gestión documental electrónica para el correcto desarrollo del proceso.
Finalmente, una vez surtidas las etapas de alegatos y concepto, el expediente volverá al despacho para la proyección de la sentencia definitiva.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente y garantiza la autenticidad y conservación conforme a la legislación vigente en materia de procedimientos administrativos y contenciosos administrativos.