Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 16 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección “A”, emitió un auto procesal dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad comercial en contra de la Unidad Administrativa Especial – DIAN. La providencia, dictada en segunda instancia, se enmarca en el cumplimiento del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011, permitiendo la expedición de sentencia anticipada en ciertos casos para agilizar los procesos judiciales en materia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 4 de abril de 2025 contra dos actos administrativos expedidos por la DIAN: (i) la Liquidación Oficial de Revisión mediante la cual se modificó la declaración privada del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2018, y se impuso una sanción por inexactitud, y (ii) la Resolución que resolvió un recurso de reconsideración relacionado con dicha liquidación.
Tras la admisión del proceso por auto del 22 de abril de 2025, la demanda fue notificada electrónicamente a la entidad demandada, que a su vez contestó el 18 de junio del mismo año. Ambas partes aportaron pruebas documentales que fueron incorporadas al expediente, lo que facilitó la aplicación de la sentencia anticipada prevista en la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
La magistrada ponente examinó los presupuestos para dictar sentencia anticipada, estableciendo que se cumplían los requisitos del artículo 182A: el asunto es de puro derecho, no es necesario practicar pruebas adicionales y las pruebas documentales aportadas no fueron objetadas.
El litigio se delimitó en torno a la legalidad de los actos administrativos cuestionados. En concreto, el Tribunal analizó cuatro problemas jurídicos principales:
- Determinar si los actos administrativos presentaban vicios de nulidad por vulneración del debido proceso y derecho de defensa, especialmente en lo relativo al principio de correspondencia entre el requerimiento especial y la Ley Orgánica de la Recaudación (LOR).
- Evaluar la procedencia del rechazo de costos de ventas, bajas y diferencias en inventarios de mercancías consideradas de fácil pérdida o destrucción, conforme al artículo 64 del Estatuto Tributario (E.T.), y si ello afectó los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe.
- Determinar si existió una indebida cuantificación en el costo y pérdida del inventario rechazado.
- Analizar la procedencia de la sanción por inexactitud impuesta.
Medios de prueba y trámite procesal
Ambas partes presentaron extensas pruebas documentales que fueron consideradas pertinentes y útiles por el Tribunal, y que se incorporaron al proceso para su valoración en el momento procesal oportuno. La parte demandante aportó diversos documentos en formatos digitales, mientras que la entidad demandada adjuntó antecedentes administrativos relacionados con la liquidación cuestionada.
Cumpliendo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, el Tribunal dispuso el traslado de la providencia a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, así como al agente del Ministerio Público para que emita su concepto, todo ello a través de la plataforma electrónica habilitada para dichos efectos.
Conclusiones de la providencia
El auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija el litigio en los términos expuestos, incorpora las pruebas documentales aportadas por las partes y regula el trámite para la presentación de alegatos y conceptos finales. Se exhorta a las partes a seguir los lineamientos para la gestión electrónica de documentos y expedientes. Además, se reconoce la personería del apoderado judicial de la entidad demandada y se establecen las direcciones electrónicas para notificaciones.
La decisión se enmarca en la aplicación efectiva de la sentencia anticipada, figura que busca optimizar la administración de justicia en asuntos donde el debate se centra en puntos jurídicos claros y la prueba documental es suficiente para resolver la controversia sin necesidad de audiencia inicial.
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Esta providencia refleja un avance en la implementación de mecanismos procesales que permiten mayor celeridad y eficiencia en el trámite de los procesos contenciosos administrativos, especialmente en materia tributaria, fortaleciendo así el acceso a la justicia y la seguridad jurídica de los ciudadanos y entidades involucradas. Con esta medida, se espera que futuros casos similares puedan resolverse de manera más expedita, contribuyendo a la confianza en el sistema judicial y al cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias.