Tribunal Administrativo de Cundinamarca define competencia en proceso de nulidad simple contra acto municipal en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:9:28
Tribunal y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, emitió un auto el 16 de septiembre de 2025, en ejercicio de su competencia para resolver sobre la jurisdicción y competencia en un proceso administrativo de nulidad simple. Este auto responde a una solicitud de aclaración y determinación de competencia en un caso relacionado con la nulidad de un decreto municipal expedido por la Alcaldía de un municipio en Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad simple contra un decreto municipal expedido en mayo de 2022. La demanda se fundamentó en el incumplimiento por parte de la Alcaldía de ciertos requisitos previos, tales como la realización de estudios técnicos, legales y financieros, y la socialización anticipada con la comunidad de las zonas de influencia, según lo establecido en un acuerdo municipal.
Inicialmente, la competencia para conocer el proceso fue asignada al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot (Cundinamarca), que admitió la demanda, notificó a la entidad demandada y realizó la audiencia inicial conforme al artículo 180 del CPACA. Sin embargo, posteriormente, este juzgado declaró su falta de competencia para continuar con el proceso y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Ante esta situación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la cuestión para determinar cuál era el despacho competente para continuar con el trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal comenzó su análisis con la normativa vigente en materia de competencia de los órganos judiciales administrativos. En particular, examinó los artículos 152 y 155 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia para conocer de nulidades simples contra actos administrativos según el nivel territorial y la materia fiscal que involucren impuestos, tasas y contribuciones.
El artículo 152 asigna a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia de actos administrativos expedidos por funcionarios del orden departamental, así como de actos relacionados con impuestos y tasas expedidos por autoridades distritales y municipales. Por su parte, el artículo 155 señala que los juzgados administrativos conocen en primera instancia de nulidades contra actos expedidos por funcionarios distritales y municipales, exceptuando aquellos relativos a impuestos, tasas y contribuciones, cuya competencia corresponde a los tribunales administrativos.
En el caso concreto, el acto administrativo cuestionado —un decreto municipal que establece una tasa creada por el Concejo Municipal— corresponde a un acto fiscal, lo que implica que, en principio, la competencia para conocer la nulidad correspondería al Tribunal Administrativo.
No obstante, el Tribunal revisó además el artículo 16 del Código General del Proceso (CGP), que regula la figura de la prorrogabilidad de la competencia, la cual permite que si no se objeta oportunamente la falta de competencia por factores distintos a los subjetivo y funcional, el juez que inicialmente conoce del proceso mantiene su competencia para resolverlo.
Dado que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot admitió la demanda, realizó la audiencia inicial y no manifestó oportunamente la falta de competencia, y tampoco las partes la alegaron en el término correspondiente, se configuró la prorrogabilidad de la competencia. Por tanto, el Tribunal concluyó que el juzgado mencionado es competente para continuar con el trámite del proceso.
El Tribunal fundamentó su decisión en precedentes de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que distinguen los factores de competencia (subjetivo, funcional, territorial y cuantía) y señalan que la competencia por factores diferentes al subjetivo y funcional puede prorrogarse si no es cuestionada en los términos procesales establecidos.
Finalmente, el Tribunal rechazó la remisión del proceso a su despacho y ordenó devolver el expediente al juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite legal correspondiente.
Implicaciones y conclusiones formales
La providencia judicial destacada reafirma la importancia de la figura de la prorrogabilidad de la competencia en el sistema administrativo colombiano, en especial en casos en que la competencia pudiera generar debates entre juzgados y tribunales. Esta figura busca evitar dilaciones procesales y garantizar la seguridad jurídica cuando las partes y el juez no alegan oportunamente la falta de competencia.
Además, el auto pone de relieve la distribución normativa de competencias en materia de nulidad simple contra actos administrativos municipales relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, diferenciando claramente los casos que corresponden a juzgados y tribunales administrativos.
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de este auto, clarificó que el juzgado que admite y tramita inicialmente la demanda debe continuar con el proceso, salvo que se alegue de forma oportuna una falta de competencia por factores subjetivo o funcional, lo cual no ocurrió en este caso.
Esta decisión, enmarcada en el respeto a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional y administrativa, aporta certeza sobre la adecuada distribución de competencias en la jurisdicción contencioso administrativa, beneficiando tanto a las entidades públicas demandadas como a los ciudadanos interesados en la defensa de sus derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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