Contexto y naturaleza del proceso
El auto fue emitido por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 10 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad comercial contra la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda. La demanda impugna la legalidad de la Liquidación Oficial de Aforo No. DDI-000780 de febrero de 2024, mediante la cual se determinó el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, incluyendo una sanción por no declarar, así como la Resolución No. DDI-000138 de enero de 2025 que resolvió recurso de reconsideración contra dicha liquidación.
El medio de control invocado corresponde a la nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, y busca la revisión de los actos administrativos cuestionados por la presunta ilegalidad en la imposición del tributo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante estimó la cuantía del proceso en $346.082.000, monto inferior al equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2025, que ascienden a $711.750.000. Esta valoración es determinante para establecer la competencia en razón de la cuantía, conforme a las disposiciones del CPACA.
El proceso se encuentra en primera instancia, y el tribunal debe definir si es competente para conocer el asunto o si corresponde a otra jurisdicción especializada.
Consideraciones sobre la competencia
El Tribunal Administrativo fundamentó su decisión en el análisis de los artículos 152 y 155 del CPACA, que configuran la competencia objetiva de los Tribunales y Juzgados Administrativos en primera instancia, según la cuantía de la demanda relacionada con impuestos, contribuciones y tasas de orden nacional o territorial.
Según el artículo 152, los Tribunales Administrativos conocen los procesos cuya cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por el contrario, el artículo 155 dispone que los Jueces Administrativos tienen competencia para los procesos cuya cuantía no exceda este límite.
Dado que la cuantía estimada en el proceso es inferior al umbral legal, el Tribunal concluyó que no es competente para conocer el asunto y que la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.
Adicionalmente, el análisis de competencia territorial se realizó conforme al artículo 156 del CPACA, que establece que en los procesos sobre impuestos, tasas y contribuciones la competencia territorial se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración o, en su defecto, por el lugar donde se practicó la liquidación.
En este caso, la liquidación oficial fue expedida por la entidad tributaria en Bogotá, por lo que la competencia territorial corresponde a esta ciudad, confirmando así que el proceso debe tramitarse en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, específicamente en la Sección Cuarta, conforme a la normatividad vigente.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Magistrada Ponente de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Declarar que la corporación carece de competencia para conocer del proceso en razón de la cuantía.
- Remitir el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para la distribución del caso entre los jueces adscritos a la Sección Cuarta.
- Ordenar la notificación de esta providencia a la parte demandante conforme al artículo 201 del CPACA.
Esta decisión garantiza la correcta distribución competencial en la administración de justicia administrativa, respetando los límites legales de competencia objetiva y territorial, y asegura que el proceso continúe su trámite en la jurisdicción adecuada para su conocimiento.
Marco normativo relevante
Se resaltan los siguientes preceptos legales que fundamentan la decisión:
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 138 CPACA |
Regula el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos. |
| Artículo 152 CPACA |
Establece competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia para procesos cuya cuantía supera 500 salarios mínimos legales mensuales. |
| Artículo 155 CPACA |
Determina competencia de los Jueces Administrativos para procesos cuya cuantía no excede 500 salarios mínimos legales mensuales. |
| Artículo 156 CPACA |
Precisa reglas para determinar competencia territorial en procesos sobre impuestos y contribuciones. |
Este auto refleja el correcto ejercicio de la competencia judicial administrativa, en estricto cumplimiento de la normativa vigente y sin entrar en el análisis del fondo del asunto, limitándose a definir la jurisdicción competente para su trámite.