Contexto y antecedentes procesales
La sociedad demandante, mediante apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, con el propósito de anular la Resolución Sanción No. 2024000060000079 de abril de 2024 y la Resolución No. 3990 de abril de 2025. Estas resoluciones sancionaron a la demandante por la devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor en el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2017.
En el trámite inicial, la parte demandante solicitó la suspensión del proceso alegando prejudicialidad, argumentando que la legalidad de los actos administrativos de determinación del impuesto sobre la renta de 2017, que fundamentan las sanciones impuestas, se encuentra actualmente en estudio en un proceso paralelo ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. La suspensión se invocó con base en el artículo 161 del Código General del Proceso, en relación con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la solicitud de suspensión por prejudicialidad teniendo en cuenta la normatividad aplicable. Los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso establecen que la suspensión procede cuando la sentencia del proceso depende necesariamente del resultado de otro proceso judicial, siempre que este se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia.
En este caso, el tribunal verificó la existencia del proceso ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, relacionado con la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112622022000013 de abril de 2022 y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra dicha liquidación. Aunque el tribunal constató que este proceso guarda relación directa con el objeto de la demanda actual y que su resultado podría influir en la decisión, observó que la etapa procesal en la que se encuentra el presente medio de control es la de admisión, y no se cumplen los requisitos para la suspensión por prejudicialidad según el artículo 162 del Código General del Proceso.
Por lo tanto, el tribunal negó la solicitud de suspensión por prejudicialidad.
Decisión y trámite subsiguiente
El tribunal resolvió:
- Admitir en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra las resoluciones sancionatorias de la DIAN.
- Negar la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad formulada por la parte demandante.
- Reconocer la personería de la apoderada judicial para actuar en representación de la sociedad demandante.
- Ordenar la notificación personal de la providencia al representante legal de la DIAN, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo establecido en el CPACA y la Ley 2080 de 2021.
- Disponer el traslado de la demanda al demandado, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por un término de treinta días para que formulen sus respuestas y observaciones.
Además, se informó que para la radicación de memoriales se deberá utilizar la ventanilla virtual habilitada por la Rama Judicial.
Aspectos relevantes
Esta providencia destaca el rigor con que los tribunales administrativos aplican los principios procesales y las causales de suspensión por prejudicialidad, atendiendo estrictamente a los requisitos legales. La negación de la suspensión en esta etapa garantiza la continuidad del proceso, evitando dilaciones indebidas, aunque reconociendo la conexión directa entre los procesos que discuten el mismo asunto tributario.
Se resalta también la importancia del proceso administrativo y judicial en materia tributaria, donde las sociedades pueden controvertir actos sancionatorios y determinaciones de impuestos ante la jurisdicción contencioso administrativa, en ejercicio del derecho fundamental al debido proceso.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se enmarca en el cumplimiento de los artículos 138, 161 y 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2430 de 2024, que buscan garantizar la transparencia, eficiencia y seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales.
Esta providencia permitirá el avance del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se analizará la legalidad de las sanciones impuestas por la DIAN, sin que la tramitación se vea interrumpida por la existencia de procesos conexos aún en etapas preliminares, garantizando así el derecho de defensa y la celeridad procesal en la administración de justicia tributaria.