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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra sanción de la DIAN y niega suspensión por prejudicialidad

Proviene de: Sentencias

18 de septiembre de 2025 15:10:50

Contexto y antecedentes procesales

La sociedad demandante, mediante apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, con el propósito de anular la Resolución Sanción No. 2024000060000079 de abril de 2024 y la Resolución No. 3990 de abril de 2025. Estas resoluciones sancionaron a la demandante por la devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor en el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2017. En el trámite inicial, la parte demandante solicitó la suspensión del proceso alegando prejudicialidad, argumentando que la legalidad de los actos administrativos de determinación del impuesto sobre la renta de 2017, que fundamentan las sanciones impuestas, se encuentra actualmente en estudio en un proceso paralelo ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. La suspensión se invocó con base en el artículo 161 del Código General del Proceso, en relación con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Consideraciones jurídicas del tribunal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la solicitud de suspensión por prejudicialidad teniendo en cuenta la normatividad aplicable. Los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso establecen que la suspensión procede cuando la sentencia del proceso depende necesariamente del resultado de otro proceso judicial, siempre que este se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia. En este caso, el tribunal verificó la existencia del proceso ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, relacionado con la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112622022000013 de abril de 2022 y la resolución que resolvió el recurso...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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