Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, profirió un auto el 15 de septiembre de 2025 en el proceso de reparación de perjuicios promovido por distritos y municipios de Colombia contra el Ministerio de Minas y Energía y otras entidades. La providencia responde a una situación procesal donde la Agencia Nacional de Minería (ANM) ha sido requerida reiteradamente para entregar información esencial para la elaboración del dictamen pericial, sin que hasta la fecha se haya cumplido en su totalidad con esta obligación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como objeto la reparación de perjuicios causados a un grupo representado por distritos y municipios, en relación con la administración y control de regalías mineras. El perito designado requiere información específica para elaborar su dictamen pericial, que incluye datos sobre:
- El volumen de producción de minerales de minas privadas durante el período 2006 hasta la fecha del experticio.
- El precio del mineral en boca de mina en períodos trimestrales.
- El valor de las regalías que corresponden a los municipios conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 16 de la Ley 756 de 2002.
- La determinación del porcentaje de regalías que deberían pagar las minas privadas en el período analizado.
- El cálculo del lucro cesante año a año, derivado de las sumas no percibidas por el Fondo Nacional de Regalías y otros fondos relacionados, posterior a la Ley 1530 de 2012.
Desde el 3 de septiembre de 2024, el tribunal había ordenado a la Agencia Nacional de Minería entregar esta información en un término de diez días. Sin embargo, la entidad respondió que la información ya había sido remitida y que no existía mérito para proteger un derecho vulnerado, dado que las respuestas anteriores fueron claras, oportunas y de fondo. Esta posición fue respaldada en dos sentencias de tutela, que negaron la protección solicitada.
No obstante, el apoderado de los distritos y municipios sostuvo que la información entregada era incompleta, señalando la ausencia de certificados, archivos y reportes necesarios para la elaboración del dictamen pericial. Continuó presentando solicitudes y memoriales, reiterando la necesidad de que se oficie a la Agencia Nacional de Minería y a la Unidad de Planeación Minero Energética para que entreguen la información faltante.
Consideraciones del tribunal y fundamentos de la decisión
El tribunal analizó detalladamente las actuaciones procesales y la documentación allegada al expediente. Concluyó que, pese a los reiterados requerimientos, la Agencia Nacional de Minería no ha cumplido en su totalidad con el deber de suministrar la información solicitada para la elaboración del dictamen pericial. Esta omisión ha imposibilitado la determinación de aspectos esenciales para la resolución del proceso, como el volumen de producción, el precio del mineral y el cálculo de las regalías y del lucro cesante.
En este sentido, el tribunal enfatizó que la información requerida es indispensable para:
- Determinar el volumen de producción del mineral de las minas privadas involucradas.
- Establecer el precio del mineral en boca de mina por períodos trimestrales.
- Calcular el valor de las regalías a que tienen derecho los municipios, conforme al artículo 16 de la Ley 756 de 2002.
- Asignar el porcentaje de regalías que cada mina privada debería pagar durante el período analizado.
- Determinar el lucro cesante derivado de las sumas no percibidas por el Fondo Nacional de Regalías y otros fondos relacionados, posterior a la Ley 1530 de 2012.
Por ello, ordenó oficiar con carácter urgente a la Agencia Nacional de Minería y a la Unidad de Planeación Minero Energética para que, en un término improrrogable de diez días, suministren la información completa solicitada en el memorial presentado el 8 de mayo de 2025. Se advierte a las entidades el deber que les asiste en la administración de justicia, bajo la pena de la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley 472 de 1998.
Además, se estableció que el término para la presentación del dictamen pericial por parte de la firma auditora encargada comenzará a contarse a partir del día siguiente en que se ponga a disposición del auxiliar de justicia la información completa requerida.
Implicaciones procesales
Con este auto, el tribunal reafirma la importancia del cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas en el suministro de información crucial para la administración de justicia. La entrega oportuna y completa de datos es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y la adecuada valoración de las pruebas periciales, elementos esenciales en procesos de reparación de perjuicios que involucran recursos públicos y derechos colectivos.
Una vez cumplido el suministro de la información, el expediente deberá retornar al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente, en aras de avanzar hacia una decisión de fondo que determine las responsabilidades y compensaciones pertinentes.
Esta providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, refleja los mecanismos procesales en que se basa la justicia administrativa para asegurar que las entidades públicas colaboren eficazmente en la resolución de conflictos que afectan a comunidades y territorios, en este caso, en el ámbito minero y energético.