Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante auto fechado el 15 de septiembre de 2025, resolvió sobre la solicitud de medida cautelar presentada en el marco de una acción popular que busca la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el medio ambiente. La solicitud fue formulada para suspender todas las actividades del proyecto denominado “Campo Platanillo”, ubicado en Puerto Asís, Putumayo, llevado a cabo por la empresa a cargo de la exploración y producción de hidrocarburos en dicho bloque.
Antecedentes y contexto del proceso
La acción popular fue iniciada con la pretensión de proteger derechos colectivos al ambiente sano, al equilibrio ecológico y al manejo racional de los recursos naturales, argumentando posibles daños ambientales causados por la ejecución del proyecto en la región. Se solicitó una medida cautelar que suspendiera las actividades exploratorias y de explotación en el área para prevenir daños en el suelo, bosques, recursos hídricos y atmósfera, con fundamento en el principio de precaución ambiental y normas legales como la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia constitucional.
El tribunal ordenó traslado de la solicitud a las partes demandadas, entre ellas el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la empresa operadora del proyecto. Estas entidades respondieron rechazando la procedencia de la medida cautelar, argumentando la ausencia de pruebas técnicas, científicas o periciales que evidenciaran un riesgo cierto, grave e inminente de daño ambiental.
Consideraciones clave de la decisión judicial
El Magistrado Ponente recordó la regulación aplicable para la adopción de medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, especialmente en acciones populares, destacando la importancia de que tales medidas estén debidamente motivadas y se basen en elementos probatorios suficientes. Asimismo, resaltó que el principio de precaución no autoriza la paralización automática de actividades legales y licenciadas, sino que exige la existencia de indicios objetivos y razonables de peligro inminente.
Se subrayó que la parte actora no aportó estudios ambientales, informes de monitoreo, dictámenes periciales ni conceptos técnicos que acreditaran la existencia de un daño actual o una amenaza clara y verificable. Por el contrario, se constató que desde enero de 2025 la empresa operadora había suspendido temporalmente la producción por razones técnicas y económicas, manteniendo las actividades de mantenimiento, monitoreo ambiental y cumplimiento de planes de manejo ambiental.
El tribunal también analizó los principios constitucionales y legales que rigen la adopción de medidas precautorias, entre ellos:
- Principio de precaución: Requiere la existencia de un peligro grave e irreversible, con un fundamento científico, para justificar medidas restrictivas.
- Principio de proporcionalidad: Las medidas deben ser idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales, evitando perjuicios excesivos frente al beneficio ambiental perseguido.
- Carga de la prueba: Corresponde al demandante acreditar la amenaza o vulneración de derechos colectivos.
En este sentido, la decisión indicó que la suspensión total e indiscriminada de actividades, sin evidenciar un riesgo verificable y sin ponderar los impactos socioeconómicos, resultaría desproporcionada y carecería de justificación suficiente.
Conclusión del tribunal y trámite procesal
El auto concluyó que no se cumplen los requisitos legales para decretar la medida cautelar solicitada, debido a la falta de pruebas que acrediten un daño ambiental actual o inminente y por la suspensión temporal ya existente de las actividades productivas. Por lo tanto, se negó la medida cautelar y se ordenó continuar con el trámite ordinario del proceso.
Esta decisión refleja la importancia de un análisis riguroso y equilibrado en la protección de derechos colectivos, especialmente en materia ambiental, donde se debe garantizar la efectividad de la tutela judicial sin afectar indebidamente actividades legales y con licencia vigente. El tribunal enfatizó así la necesidad de pruebas técnicas y científicas que fundamenten las solicitudes de medidas restrictivas en procesos de acción popular, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y administrativa vigente.
Finalmente, se recordó que el proceso continuará su curso ordinario, permitiendo a las partes aportar nuevas pruebas y argumentos en defensa de sus intereses, garantizando el respeto del debido proceso y el acceso a la justicia ambiental.