Tribunal Administrativo de Cundinamarca concede recurso de apelación en caso de nulidad sobre marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:18:27
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, emitió un auto de sustanciación en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el cual concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Este recurso fue presentado por la parte demandante ante la negativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a registrar ciertas marcas solicitadas.
El auto de sustanciación, documento procesal que ordena la continuación del trámite del recurso de apelación, fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente encargado del caso. La providencia confirma la admisión del recurso y dispone la remisión del expediente al Honorable Consejo de Estado, Sección Primera, para que este órgano superior decida sobre el fondo del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia gira en torno a la solicitud de registro de dos marcas, una nominativa y otra mixta, presentadas por una empresa extranjera ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. La SIC negó inicialmente el registro de ambas marcas mediante resoluciones administrativas, alegando la oposición presentada por una sociedad competidora que registraba marcas similares.
La parte demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las citadas resoluciones, solicitando que se declarara la nulidad de estos actos y se ordenara el registro de las marcas en favor de su representada para diversas clases de productos y servicios según la Clasificación Internacional de Niza.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia fechada el 24 de julio de 2025, negó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, el apoderado judicial de la empresa demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, sustentando que la negativa vulneraba sus derechos y los procedimientos legales aplicables.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente examinó los presupuestos de procedencia y oportunidad del recurso de apelación conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2280 de 2021. Se verificó que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, conforme a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Asimismo, se constató que la notificación electrónica de la sentencia se realizó correctamente, aplicándose el criterio de que la notificación se entiende efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje, lo que determinó el inicio del término para interponer el recurso.
De acuerdo con el parágrafo primero del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación se concedió en efecto suspensivo, lo cual implica que la ejecución de la sentencia de primera instancia queda en pausa hasta que el Consejo de Estado resuelva el recurso.
Finalmente, el auto ordena remitir el expediente al Consejo de Estado, Sección Primera, para que este tribunal superior realice el análisis de fondo y decida sobre la validez de las resoluciones administrativas que negaron el registro de las marcas en disputa.
Implicaciones procesales y próximas etapas
Con la concesión del recurso de apelación en efecto suspensivo, el proceso continúa su curso en la instancia superior, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso para la parte demandante. El Consejo de Estado tendrá la responsabilidad de revisar tanto los aspectos formales como sustanciales de la negativa al registro de las marcas, incluyendo la evaluación de la oposición presentada y la aplicación de la normativa sobre propiedad industrial.
Esta decisión resalta la importancia de respetar los términos procesales y el procedimiento establecido para los recursos administrativos y judiciales en materia de propiedad industrial, así como la función del sistema judicial para dirimir controversias relacionadas con el registro y protección de signos distintivos en el país.
El auto de sustanciación es una etapa clave que permite la revisión judicial efectiva y el acceso a instancias superiores en los procesos contencioso-administrativos, asegurando la correcta aplicación de la ley y la tutela judicial efectiva conforme a los principios constitucionales.
En conclusión, el avance del recurso de apelación representa un paso importante para la empresa demandante en la defensa de sus derechos sobre marcas registradas, y reafirma la labor de los órganos jurisdiccionales en la protección del ordenamiento jurídico en materia de propiedad industrial en Colombia. Se espera que el Consejo de Estado emita su fallo definitivo en los próximos meses, lo que pondrá fin a esta controversia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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