Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un
auto interlocutorio emitido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta decisión se dictó en segunda instancia y resuelve un recurso de reposición contra el auto que prescindió de la audiencia inicial y admitió el trámite de sentencia anticipada en un proceso de responsabilidad fiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda presentada por el exdirector del DADIS contra la Nación – Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó la nulidad de dos actos administrativos que declararon su responsabilidad fiscal en un proceso ordinario adelantado por la misma entidad de control. Además, pidió la condena en el pago de perjuicios morales y materiales derivados de tales actos, así como la exclusión de su nombre del Boletín de Responsables Fiscales.
En primera instancia, la demanda fue admitida y se ordenó notificar a la entidad demandada, que contestó en término. Posteriormente, mediante auto interlocutorio se prescindió de la audiencia inicial, considerándose que estaban reunidos los presupuestos para dictar sentencia anticipada conforme a los literales a) y c) del artículo 182ª de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
Contra esta decisión, el actor interpuso recurso de reposición, argumentando que se vulneraba su derecho de acceso a la administración de justicia, especialmente porque se negó la práctica de un dictamen pericial que pretendía demostrar la falsa motivación de los actos administrativos cuestionados.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición, concluyendo que este era procedente conforme al artículo 242 del CPACA, el cual establece que procede contra todos los autos salvo norma legal en contrario.
En cuanto al fondo, el Tribunal examinó si la solicitud del dictamen pericial reunía los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y necesidad, principios esenciales en materia probatoria. La Sala señaló que la prueba debe ser útil para demostrar hechos concretos y relevantes para el proceso, y que además debe presentarse en la oportunidad legalmente establecida.
El Tribunal constató que en el expediente administrativo ya obra la información contable, financiera y presupuestal del DADIS correspondiente al periodo en que el actor ejerció como director, así como los fundamentos legales aplicables a los recobros cuestionados. El auto de segunda instancia que confirmó la responsabilidad fiscal señaló que la conducta reprochada al exdirector fue la omisión en remitir la información relacionada con la liquidación de contratos por saldos a favor del Distrito, y la falta de entrega de esta información a su sucesor.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el nuevo dictamen pericial solicitado no era pertinente ni útil para desvirtuar los cargos de nulidad relacionados con la motivación de los actos administrativos. La práctica de una nueva prueba sobre hechos ya documentados resultaría innecesaria e inconducente.
Finalmente, el Tribunal aclaró que esta decisión no implica presunción de veracidad a favor de la entidad demandada, ya que se valorarán de manera integral todos los medios de prueba al momento de dictar sentencia, aplicando los principios de sana crítica, legalidad y contradicción.
Decisión adoptada
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- No accedió a la reposición contra el auto interlocutorio que prescindió de audiencia inicial y dio trámite a sentencia anticipada.
- Concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación contra dicha providencia, que será conocido por el Honorable Consejo de Estado.
- Remitió el expediente al Consejo de Estado para que continúe el trámite y resuelva la apelación.
Esta resolución reafirma el criterio jurisdiccional sobre la importancia de la selectividad probatoria y la adecuada valoración de la necesidad de pruebas en los procesos administrativos y contencioso-administrativos, especialmente en materia de responsabilidad fiscal.
En suma, el Tribunal ratificó que la administración de justicia debe garantizar la eficacia y economía procesal, evitando prácticas probatorias redundantes cuando la información esencial ya obra en el expediente, respetando siempre el debido proceso y el derecho a la defensa. Así, se fortalece la confianza en la transparencia y en la correcta administración de los recursos públicos.