Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite apelación en caso de recobro contra Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:19:34
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una entidad prestadora de servicios de salud (EPS) en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de otras entidades relacionadas. La demanda buscaba que se condenara al pago de 1.530 cuentas de cobro correspondientes a facturas por un monto superior a 1.600 millones de pesos. De manera subsidiaria, se solicitó la condena por enriquecimiento sin justa causa.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que en ejercicio de funciones jurisdiccionales profirió sentencia el 2 de agosto de 2019, negando las pretensiones. La parte demandante interpuso apelación, la cual fue concedida por dicha entidad mediante auto de noviembre de 2020.
Posteriormente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, declaró su falta de jurisdicción y competencia para conocer del recurso de apelación, ordenando remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, ante un conflicto negativo de jurisdicción planteado entre el Tribunal Administrativo y el Tribunal Superior, la Corte Constitucional fue llamada a pronunciarse.
Conflicto de jurisdicción y definición del tribunal competente
El conflicto de competencia giró en torno a la naturaleza del proceso, dado que el procedimiento de recobro discutido proviene de una actuación administrativa reglada, en cabeza de una entidad pública. La Corte Constitucional, mediante auto de septiembre de 2023, determinó que la jurisdicción competente para conocer del asunto es la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Esta decisión se fundamentó en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y en la jurisprudencia constitucional que establece que las actuaciones administrativas regladas deben ser revisadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Admisión de la apelación y trámite procesal
Con base en el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Superintendencia Nacional de Salud del 2 de agosto de 2019, que había negado las pretensiones de la demanda.
El tribunal aclaró que en esta segunda instancia no era necesario decretar pruebas adicionales, por lo que no se correrá traslado para alegatos de conclusión. Además, se informó que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la emisión de la sentencia.
Otros aspectos procesales
El tribunal también admitió la renuncia al poder conferido por la apoderada de la parte demandante y requirió a la entidad para que designe nuevo representante legal que atienda sus intereses en el proceso. En caso de no hacerlo, el trámite continuará con las consecuencias procesales que ello implique.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente.
Implicaciones del fallo
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de la correcta delimitación de la competencia jurisdiccional en los procesos relacionados con la salud pública y el recobro de facturas en el sistema de salud. La intervención de la Corte Constitucional fue clave para resolver el conflicto y asegurar que el caso se tramite ante la jurisdicción adecuada.
Asimismo, la admisión de la apelación permite que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca realice un análisis de fondo sobre las pretensiones de la entidad prestadora de servicios de salud, abriendo la posibilidad de una revisión más amplia del caso bajo los parámetros del derecho administrativo.
La decisión se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 a la Ley 1437 de 2011, que regulan aspectos procesales relevantes para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en segunda instancia, enfatizando la celeridad y eficiencia en la administración de justicia administrativa.
---
Este caso ejemplifica los retos en la jurisdicción sanitaria y administrativa, así como la importancia de un proceso claro y ordenado para la resolución de conflictos entre entidades públicas y privadas en materia de salud, contribuyendo a fortalecer la confianza en el sistema judicial y en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite apelación en caso de recobro contra Ministerio de Salud