Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, es el órgano judicial encargado de resolver la presente controversia en segunda instancia. La providencia adoptada corresponde a un auto interlocutorio emitido el 16 de septiembre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Contraloría General de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene su origen en la actuación fiscalizadora de la Contraloría General de la República, que atribuyó responsabilidad fiscal a un exgobernador del Departamento de Arauca, periodo 2012-2015, por presunto daño patrimonial causado al departamento. La controversia surge a partir de dos actos administrativos: el auto 1986 de septiembre de 2022, que profirió un fallo de responsabilidad fiscal a título de culpa grave; y el auto ORD-005-2023 de enero de 2023, que resolvió un grado de consulta y desató recursos de apelación.
El daño patrimonial se relaciona con la ejecución de obras para ampliar y optimizar los sistemas de alcantarillado sanitario en el centro poblado de Puerto Jordán, Arauca. Los contratos involucrados incluyen un convenio interadministrativo celebrado en 2009 entre la Gobernación de Arauca y la Empresa de Servicios Públicos de Tame, y un contrato de obra pública entre esta última y un consorcio. La Contraloría sostuvo que las obras no se finalizaron ni entregaron formalmente, incumpliendo el objeto contractual.
El demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos mencionados y el restablecimiento del derecho, argumentando que no tenía injerencia en la fase precontractual ni en la ejecución directa de las obras, y que su única obligación consistía en la transferencia de recursos. Alegó además violación al debido proceso, en cuanto a la falta de participación en actos decisorios que le imputan responsabilidad, así como falsa motivación en los actos impugnados.
El proceso se inició formalmente en julio de 2023, fue admitido tras subsanación, y la Contraloría presentó contestación oponiéndose a las pretensiones. El tribunal evaluó las excepciones y pruebas aportadas, y decidió anunciar sentencia anticipada, conforme al artículo 182A.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones principales de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en la normativa procesal vigente, que permite dictar sentencia anticipada cuando no son necesarias más pruebas para resolver el litigio. Se destacó que los documentos aportados por las partes son suficientes para analizar el fondo del asunto.
En cuanto al litigio, la cuestión central es determinar si los actos administrativos que declararon la responsabilidad fiscal del exgobernador por el daño patrimonial causado durante la ejecución de la obra son nulos por:
- Infracción de las normas en que debían fundarse;
- Falsa motivación;
- Violación al derecho de audiencia y defensa.
El tribunal difirió la resolución de las excepciones para el momento del fallo, negó la práctica de nuevas pruebas por considerarlas innecesarias, y estableció el trámite para que las partes aleguen por escrito en un plazo de diez días. Asimismo, el Ministerio Público podrá rendir concepto en igual término.
Finalmente, se confirmó la representación judicial de la Contraloría General de la República y se recordó a las partes el uso obligatorio de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI para la presentación de memoriales, en cumplimiento con las directrices de la Corte Suprema de Justicia.
Impacto y próximos pasos
Este auto interlocutorio marca una etapa decisiva en el proceso administrativo y judicial relacionado con la responsabilidad fiscal atribuida a un exgobernador por la ejecución de obras públicas en Arauca. Al anunciar sentencia anticipada, el tribunal busca agilizar la resolución del conflicto, garantizando el debido proceso y la adecuada valoración de las pruebas y argumentos presentados.
El público y los actores interesados podrán conocer en breve la sentencia definitiva, la cual esclarecerá la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados y determinará las consecuencias jurídicas correspondientes en materia de responsabilidad fiscal. De esta forma, se espera que el fallo contribuya a la transparencia en la gestión pública y al fortalecimiento del control fiscal en el país.