Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve incidente de desacato en proceso contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:22:12
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección “C”, emitió el auto interlocutorio No. 410 el pasado 16 de septiembre de 2025 en el marco de un proceso de acción popular promovido contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y el Ministerio de Trabajo.
El proceso se originó con la demanda presentada en junio de 2024, en la que se alegó la vulneración del derecho colectivo a la prestación eficiente del servicio público de seguridad social. La demanda señalaba que la Junta Nacional no había presentado ante el Ministerio de Trabajo un plan de descongestión para evacuar más de 11.000 procesos de calificación integral de invalidez, lo que impedía el funcionamiento adecuado de las cuatro salas de descongestión creadas mediante resolución ministerial para mitigar la congestión administrativa.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por requerir especificación de hechos y omisiones atribuidas al Ministerio de Trabajo, pero luego fue admitida tras subsanación. Posteriormente, el Tribunal ordenó mediante medida cautelar que la Junta Nacional y el Ministerio de Trabajo pusieran en funcionamiento las salas de descongestión si aún no lo habían hecho. Esta medida fue ampliada en el curso del proceso para garantizar su continuidad hasta la sentencia definitiva.
Tras la solicitud del accionante, se promovió un incidente de desacato alegando incumplimiento en la verificación del reparto equitativo de los expedientes entre las salas, y un segundo incidente cuestionando la terminación del funcionamiento de dichas salas, presuntamente en desacato a la orden judicial.
Análisis jurídico y consideraciones del Tribunal
El Tribunal fundamentó su decisión en lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que el incumplimiento de una medida cautelar puede dar lugar a la apertura de un incidente de desacato, con la posibilidad de imponer multas sucesivas hasta por un monto determinado en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, se tuvieron en cuenta los artículos 209 y 210 de la misma ley, que regulan el trámite procesal de estos incidentes, estableciendo requisitos sobre la presentación de pruebas y la oportunidad para que la parte afectada se pronuncie.
En cuanto al caso concreto, el Tribunal analizó los informes presentados por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Según estos documentos, hasta mayo de 2025 se habían entregado a las salas de descongestión casi 10.000 casos, de los cuales se habían tramitado más de 6.900, quedando pendientes aproximadamente 3.000. El reparto de expedientes se realizó mediante actas formales, siguiendo criterios de proporcionalidad, oportunidad en la atención y priorización de casos con citaciones prolongadas o reprogramaciones.
Adicionalmente, el Tribunal examinó el oficio emitido por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, que reportó que al 30 de junio de 2025 existían aún más de 17.000 expedientes sin dictamen, de los cuales cerca de 7.700 corresponden a la Junta Nacional. También se informó sobre los honorarios anticipados recibidos por la Junta relacionados con casos pendientes.
Se valoró el plan de descongestión implementado, que establece mecanismos para mantener la agenda de citación por debajo de 50 días calendario y contempla un sistema de alertas y seguimiento para garantizar la eficiencia en la tramitación conforme a la normativa vigente.
Finalmente, el Tribunal tuvo en cuenta que el Ministerio de Trabajo emitió una resolución a comienzos de septiembre de 2025, ampliando la vigencia de las salas de descongestión hasta la emisión de la sentencia de fondo y estableciendo que el reparto de expedientes se realizaría conforme a parámetros técnicos definidos por la Dirección de Riesgos Laborales. Esta medida fue considerada como cumplimiento efectivo de la orden judicial.
Decisión y efectos
Con base en el análisis de los elementos probatorios y la actuación administrativa, el Tribunal resolvió abstenerse de abrir el incidente de desacato solicitado por el accionante y los coadyuvantes. La decisión se sustentó en la constatación de que la medida cautelar había sido acatada satisfactoriamente, garantizando la continuidad y el control del funcionamiento de las salas de descongestión y un reparto equitativo de los expedientes.
El Tribunal ordenó notificar de manera expedita esta decisión a las partes involucradas y demás sujetos procesales para su conocimiento y cumplimiento.
Este auto interlocutorio reafirma la importancia del control judicial sobre la gestión administrativa en la prestación de servicios públicos, en especial en materia de seguridad social, y la aplicación rigurosa de las medidas cautelares para proteger derechos colectivos.
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Con esta providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a la transparencia y eficiencia en la administración de los procesos de calificación de invalidez, asegurando que las entidades responsables adopten las medidas necesarias para evitar la congestión y garantizar el acceso efectivo a la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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