Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega medida cautelar en proceso contra la DIAN por sanciones aduaneras
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:22:48
Providencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, a través de un auto fechado el 9 de septiembre de 2025, resolvió sobre la solicitud de medida cautelar formulada por una sociedad aseguradora en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La petición consistió en la suspensión provisional de dos actos administrativos sancionatorios expedidos en 2023, que impusieron multas relacionadas con infracciones aduaneras vinculadas a intermediarios en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Además, se solicitó la suspensión del proceso de cobro coactivo que se adelanta con base en dichas resoluciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó la solicitud de medida cautelar con posterioridad a la demanda principal, argumentando que los actos administrativos en cuestión se encuentran siendo impugnados mediante un proceso judicial de nulidad. La sociedad solicitó que se suspendiera de manera provisional la ejecución de los actos administrativos y el cobro coactivo, para evitar perjuicios irreparables durante la tramitación del proceso.
La DIAN, a través de apoderado, se opuso a la medida apelando a que la solicitud no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 229 del CPACA. Señaló que la parte demandante no presentó una descripción clara de los fundamentos que justificaran la suspensión provisional, ni aportó pruebas que evidenciaran violación normativa. Además, sostuvo que la interposición de la demanda no implica la suspensión automática ni el levantamiento de la firmeza de los actos administrativos, y que el trámite del cobro de sanciones aduaneras es independiente y no debe ser objeto de suspensión judicial en esta etapa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que las medidas cautelares tienen carácter provisional y están destinadas a proteger el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, sin prejuzgar el fondo del asunto, conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para decretar una medida cautelar, el solicitante debe cumplir con una carga argumental específica que implica sustentar en forma expresa y concreta la petición, indicando las normas supuestamente vulneradas y aportando elementos que permitan inferir la existencia de un derecho y la probabilidad de un perjuicio si la medida no es concedida.
La Sala Plena del Consejo de Estado ha señalado que el juez debe realizar un análisis razonado que incluya la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo o perjuicio por demora (periculum in mora), además de ponderar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
En el caso analizado, el Tribunal constató que la parte demandante no cumplió con sustentar adecuadamente la solicitud ni explicó de manera precisa las razones normativas para la suspensión de los actos administrativos. La argumentación presentada se limitó a invocar el derecho a la suspensión del proceso de cobro coactivo, sin demostrar la existencia de violaciones manifiestas a disposiciones legales o aportar prueba sumaria del perjuicio que se pretende evitar.
Respecto a la suspensión del procedimiento de cobro coactivo, el Tribunal recordó el artículo 101 del CPACA, que establece que esta suspensión procede únicamente en dos casos: cuando el acto que constituye el título ejecutivo ha sido suspendido provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o cuando, a solicitud del ejecutado, está pendiente un proceso contencioso administrativo de nulidad contra dicho título ejecutivo, siempre que se haya proferido la decisión que ordena continuar con la ejecución.
El Tribunal determinó que la primera condición no se cumplía, pues no se suspendieron provisionalmente las resoluciones sancionatorias. En cuanto a la segunda, se señaló que el examen de la suspensión del cobro coactivo corresponde a la autoridad administrativa y no a la jurisdicción que tramita la demanda de nulidad en cuestión.
Decisión final y consecuencias
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de medida cautelar presentada por la sociedad aseguradora. La decisión fue adoptada con base en el incumplimiento de los requisitos legales para su procedencia y en la insuficiente sustentación jurídica de la petición, respetando en todo momento los principios procesales aplicables.
La providencia establece que esta negación no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y reafirma la importancia de cumplir con las cargas probatorias y argumentales para la adopción de medidas cautelares.
Adicionalmente, el Tribunal reconoció la personería del abogado que representa jurídicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el proceso.
Implicaciones y contexto jurídico
Este pronunciamiento reafirma el criterio jurisprudencial que exige a los solicitantes de medidas cautelares en procesos administrativos una argumentación sólida y detallada, que permita a la autoridad judicial evaluar con claridad la existencia de un derecho plausible y la necesidad de preservar el estado de cosas para evitar daños irreparables.
Asimismo, el Tribunal enfatiza la facultad de la administración tributaria para continuar con el trámite de cobro coactivo mientras no exista una suspensión provisional judicial expresa del acto que constituye el título ejecutivo, lo cual garantiza la eficacia de la gestión pública y la estabilidad de las actuaciones administrativas.
Esta decisión resulta relevante para actores jurídicos y ciudadanos interesados en los procedimientos administrativos sancionatorios y la protección judicial de derechos en materia tributaria y aduanera, evidenciando la rigurosidad y formalidad necesarias en la solicitud de medidas cautelares dentro del sistema contencioso administrativo colombiano.
En conclusión, la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales y probatorios para la adopción de medidas cautelares, preservando el equilibrio entre la protección de los derechos de los particulares y la efectividad de la gestión administrativa en materia tributaria y aduanera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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