Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega medidas cautelares en acción popular contra proyectos en predio Gibraltar
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:23:53
Providencia de una instancia administrativa clave
La Sección Primera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de juez de acción popular, profirió un auto mediante el cual negó la solicitud de medidas cautelares planteada por un particular en contra de la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades. La providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, resolvió en esta etapa procesal una petición de suspensión inmediata de actividades relacionadas con el predio denominado Gibraltar, en Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó medidas cautelares urgentes y previas, entre las cuales se pedía la suspensión inmediata de todas las actividades y proyectos en el predio Gibraltar. Estas incluían la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, el parque metropolitano y la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). También se pidió la paralización de contratos y recursos económicos vinculados, así como la suspensión de licencias ambientales, licencias de construcción y actos administrativos relacionados con dichas obras, incluyendo un área de influencia de 400 metros alrededor del predio.
Dado que se trataba de una solicitud de medidas cautelares, conforme al artículo 25 de la Ley 472 de 1998, no se dio traslado previo a las entidades demandadas para preservar la urgencia de la petición.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó si procedía adoptar alguna de las medidas cautelares solicitadas, confrontando los argumentos del demandante con el acervo probatorio disponible, los requisitos legales y la jurisprudencia aplicable.
La acción popular, regulada en la Ley 472 de 1998, otorga facultades discrecionales al juez para adoptar medidas cautelares, siempre que sean razonadas, proporcionadas y necesarias para evitar daños irreparables a derechos colectivos. Sin embargo, la providencia recordó que la adopción de estas medidas no debe suponer un prejuzgamiento del fondo del asunto ni un análisis definitivo sobre la legalidad de actos administrativos y contratos, competencia reservada a otras vías judiciales específicas.
En este caso, el Tribunal señaló que las medidas solicitadas eran generales y no individualizaban las órdenes ni precisaban destinatarios concretos para cada una. Esto impide un análisis pormenorizado y específico, requisito fundamental para adoptar cualquier medida cautelar.
Además, no se acreditaron los presupuestos de necesidad, urgencia y gravedad que justificaran la adopción de medidas provisionales en este momento procesal. El Tribunal destacó que no se habían aportado todos los elementos probatorios, técnicos, ambientales y normativos necesarios para sustentar una medida de esta naturaleza.
Asimismo, se advirtió que la magnitud de las suspensiones solicitadas requería un análisis profundo de las consecuencias, lo cual no es posible sin contar con la participación plena de todas las entidades demandadas y el desarrollo completo del proceso.
Finalmente, la providencia subrayó la distinción entre los elementos probatorios para la demanda principal y aquellos propios de una solicitud de medida cautelar, señalando que el incumplimiento de estas cargas procesales mínimas imposibilitaba acceder a la petición.
Decisión y procedimiento a seguir
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar las medidas cautelares solicitadas, dejando abierta la posibilidad de retomar el análisis en etapas posteriores del proceso, cuando se disponga de elementos suficientes.
Además, ordenó que una vez ejecutoriada la providencia, el expediente sea remitido al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Esta decisión refleja la prudencia del tribunal en garantizar que las medidas provisionales se adopten solo cuando existan razones claras y suficientes, evitando afectar proyectos en desarrollo sin la debida fundamentación jurídica y probatoria.
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Esta providencia constituye un ejemplo de la función jurisdiccional en la protección de derechos colectivos, equilibrando la necesidad de prevención de daños con el respeto a la legalidad y el debido proceso, y destaca la importancia de un análisis riguroso antes de adoptar decisiones que puedan afectar obras de gran impacto social y urbano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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