Tribunal Administrativo de Cundinamarca dicta auto interlocutorio sobre nulidad de actos administrativos con responsabilidad fiscal
Tribunal Administrativo de Cundinamarca dicta auto interlocutorio sobre nulidad de actos administrativos con responsabilidad fiscal
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:24:31
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y a través de la Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio el 9 de septiembre de 2025, en el expediente de radicación número 25000234100020240133400, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Contraloría Departamental de Cundinamarca. La providencia fue dictada por el Magistrado Ponente del tribunal, quien anunció la decisión de dictar sentencia anticipada conforme a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, representado por apoderado judicial, solicitó la nulidad de varios actos administrativos emitidos por la Contraloría Departamental, relacionados con la declaración de responsabilidad fiscal en un proceso verbal de responsabilidad fiscal número 2018-002. Los actos demandados incluyen un fallo de responsabilidad fiscal y dos autos que resolvieron recursos de reposición y apelación, mediante los cuales se impuso una sanción pecuniaria al demandante por un presunto detrimento patrimonial derivado de la ejecución de un contrato de leasing para la financiación de una planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Chía.
El demandante cuestiona principalmente la legalidad y validez de estos actos, alegando que fueron dictados con falsa motivación, vulnerando principios constitucionales como el debido proceso, la legalidad, la buena fe, la confianza legítima y la presunción de inocencia. Además, sostiene que no existió participación directa ni responsabilidad en la suscripción, ejecución o supervisión del contrato de aprovisionamiento que originó el presunto daño fiscal. También cuestiona la interpretación jurídica que equipara recursos privados de leasing con recursos públicos sujetos a control fiscal.
Por su parte, la Contraloría Departamental defiende la legalidad y el rigor técnico y jurídico de sus decisiones, argumentando que el demandante, en su calidad de jefe de Planeación municipal, tenía una responsabilidad funcional en la estructuración y seguimiento del proyecto, lo que justifica la imputación fiscal. La entidad sostiene asimismo que la operación de leasing estaba sujeta a control fiscal por tratarse de una fórmula de financiación con recursos públicos aprobada mediante actos administrativos vigentes, y que la responsabilidad puede configurarse incluso cuando los actos sean formalmente válidos si la ejecución contractual generó detrimento patrimonial.
Consideraciones del tribunal y fundamentos jurídicos
El tribunal constató que el proceso versa sobre un asunto de puro derecho, relacionado con la legalidad de los actos administrativos que impusieron responsabilidad fiscal. Además, observó que las partes aportaron pruebas documentales suficientes para resolver la controversia sin necesidad de practicar pruebas adicionales que requieran audiencias o diligencias probatorias complejas.
En este contexto, el tribunal invocó el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, que establece los presupuestos para dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no se requieren pruebas adicionales o las solicitadas sean impertinentes o inconducentes. Por ello, decidió prescindir de la audiencia inicial y proceder a dictar sentencia anticipada.
Asimismo, el tribunal fijó el litigio en torno a la legalidad del fallo con responsabilidad fiscal y los autos que resolvieron los recursos, en particular sobre la existencia o no de vicios de nulidad por falsa motivación, infracción de normas y violación del debido proceso. También se pronunció sobre la pertinencia y valor probatorio de las documentales aportadas por ambas partes, advirtiendo al demandante que debía mantener vigente el acceso a los documentos alojados en un servicio externo para su consulta durante el proceso.
Finalmente, el auto interlocutorio ordena continuar con el trámite procesal conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, otorgando traslado para alegatos de conclusión a las partes, al Ministerio Público y demás intervinientes, y posteriormente proyectar el fallo definitivo.
Importancia y alcance de la decisión
Este auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es relevante porque confirma la aplicación de la sentencia anticipada en procesos contenciosos administrativos cuando el análisis se puede realizar con base en pruebas documentales y asuntos de derecho puro, optimizando la administración de justicia. También subraya la importancia del debido proceso y la valoración integral y seria de la prueba en procesos de responsabilidad fiscal, así como la delimitación del control fiscal frente a figuras jurídicas complejas como el leasing financiero.
La resolución mantiene un equilibrio entre el derecho a la defensa del demandante y el ejercicio del control fiscal, fijando criterios sobre la participación funcional y la imputación de responsabilidad en proyectos públicos con esquemas de financiación híbridos. A su vez, refleja la relevancia de la sana crítica en la valoración probatoria y la observancia de garantías procesales para evitar nulidades por vicios sustanciales.
En suma, el tribunal avanza en el esclarecimiento jurídico de un caso que involucra aspectos contractuales, administrativos y fiscales, y que puede servir de referencia para futuros procesos similares en el ámbito del derecho público y la responsabilidad fiscal, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.