Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega solicitud de sentencia anticipada en acción popular
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:25:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, a través de un auto judicial, resolvió una solicitud de sentencia anticipada en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia fue emitida por la Subsección B de la Sección Primera, con ponencia del magistrado encargado del caso. Este auto responde a la petición de la parte actora para que se adelante la sentencia antes de la apertura formal al periodo probatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada para proteger derechos e intereses colectivos, y el actor solicitó que se dictara sentencia anticipada con base en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, esta solicitud se presentó en un trámite regulado específicamente por la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política y regula el ejercicio de acciones populares y de grupo.
Previamente, el proceso había superado una etapa en la que se resolvió un recurso contra un auto que negó una medida cautelar. Actualmente, el expediente se encuentra en la etapa previa a la apertura a pruebas, por lo que la solicitud de sentencia anticipada pretendía acelerar el trámite procesal.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que la acción popular está regulada por una norma especial, la Ley 472 de 1998, que establece procedimientos y términos específicos para su trámite. En este sentido, el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la sentencia anticipada, no...
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