Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra el ICA por rechazo de comercialización de vacunas contra la fiebre aftosa
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:25:47
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 16 de septiembre de 2025, la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio mediante el cual admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una empresa colombiana dedicada a la producción de vacunas contra la fiebre aftosa. La demanda fue interpuesta contra el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entidad estatal encargada de la regulación sanitaria agropecuaria en Colombia.
El auto interlocutorio es una providencia judicial que resuelve sobre aspectos procesales relevantes para el avance del proceso, en este caso, sobre la admisión formal de la demanda, que implica reconocer que los requisitos legales se encuentran cumplidos para que el litigio continúe su trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó la nulidad de las resoluciones emitidas por el ICA el 5 de marzo de 2024, que disponían el rechazo de comercialización y la destrucción de dos lotes de la vacuna contra la fiebre aftosa, denominados Lotes 173 y 177. Dichas resoluciones fueron notificadas el 6 de marzo de 2024 y calificadas como medidas sanitarias de aplicación inmediata, por lo que no admitían recurso alguno contra ellas.
La demanda fue interpuesta el 2 de octubre de 2024, luego de que se agotara el trámite de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos, cumpliendo así con uno de los requisitos de procedibilidad establecidos por la ley.
Además de solicitar la nulidad de las resoluciones, la parte demandante pidió el restablecimiento del derecho mediante una indemnización por daños y perjuicios ocasionados, la publicación de una rectificación en medios de comunicación nacionales e internacionales donde se realizaron campañas de vacunación, la repetición de la acción contra funcionarios responsables y la condena en costas procesales a la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó los aspectos formales y sustanciales para decidir sobre la admisión de la demanda.
En primer lugar, confirmó la jurisdicción y competencia para conocer el caso, basándose en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pues se controvierte la legalidad de un acto administrativo expedido por una entidad pública de orden nacional. Dado que la cuantía reclamada supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia corresponde a la Sección Primera del Tribunal, conforme a las normas aplicables.
Respecto a los requisitos de procedibilidad, se verificó que el trámite de conciliación prejudicial se adelantó conforme a lo exigido en el artículo 161 del CPACA, y que la demanda fue presentada dentro del término legal previsto, teniendo en cuenta la suspensión del término por la conciliación y su reanudación posterior.
Asimismo, se constató la legitimación en la causa de ambas partes: la empresa demandante como interesada y destinataria directa de los actos administrativos, y el ICA como entidad responsable de expedir dichas resoluciones.
El Tribunal también ordenó a la parte demandante designar un nuevo apoderado, debido a la renuncia del anterior, otorgándole un plazo de cinco días para tal efecto, en cumplimiento con el derecho de postulación previsto en el artículo 160 del CPACA.
En cuanto a la aptitud formal de la demanda, se concluyó que cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 162, 163 y 164 de la Ley 1437 de 2011, relacionados con la presentación, individualización de pretensiones y oportunidad procesal. No obstante, se ordenó a la Secretaría del Tribunal hacer efectivo el traslado de la demanda y anexos a la entidad demandada por medios electrónicos, conforme a la Ley 2080 de 2021, para garantizar la economía procesal y el acceso efectivo a la administración de justicia.
Finalmente, se otorgó al Instituto Colombiano Agropecuario un término de treinta días para contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas y, en su caso, presentar demanda de reconvención. Además, se le advirtió sobre la obligación de aportar el expediente administrativo digitalizado mediante la ventanilla virtual del sistema SAMAI, conforme al protocolo vigente, recordando que la inobservancia de este deber podría constituir falta disciplinaria gravísima.
Conclusión de la providencia y próximos pasos
El auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un avance procesal significativo para la empresa demandante, al admitir formalmente la demanda contra el Instituto Colombiano Agropecuario y permitir que se continúe con la etapa de contestación y práctica de pruebas.
Esta decisión se fundamenta en el estricto cumplimiento de los requisitos legales de admisibilidad, competencia, procedibilidad y legitimación, sin entrar a analizar el fondo del asunto, que será objeto de estudio en la etapa posterior del proceso.
De esta forma, el Tribunal garantiza el acceso a la justicia administrativa para resolver controversias relacionadas con actos administrativos que afectan derechos fundamentales y económicos de particulares, en el marco de la normatividad vigente y el debido proceso.
La atención al cumplimiento de formalidades procesales y el uso de herramientas digitales para la gestión judicial evidencian la modernización y eficiencia en la administración de justicia administrativa en Colombia, fortaleciendo la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito agropecuario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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