Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega nueva convocatoria a audiencia de pacto de cumplimiento en proceso de protección de derechos colectivos
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:27:37
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto dentro del expediente de protección de derechos e intereses colectivos en el cual resolvió la solicitud presentada por la parte actora para convocar nuevamente a una audiencia de pacto de cumplimiento. Esta providencia se enmarca en un proceso judicial en contra de entidades del sector público, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por presuntas conductas que afectarían la moralidad administrativa y el patrimonio público.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por la parte actora contra varias entidades públicas por presuntas irregularidades administrativas. El Tribunal había convocado con anterioridad una audiencia de pacto de cumplimiento el 23 de mayo de 2025, la cual fue declarada fallida debido a la ausencia de ánimo conciliatorio por parte de las entidades demandadas. En ese momento, el magistrado ponente ordenó continuar con el trámite procesal conforme a la ley.
Posteriormente, el 7 de julio de 2025, el Tribunal decretó la apertura de la etapa probatoria del proceso, mediante auto que se encuentra en firme. Durante esta etapa, se recibieron y admitieron diversas pruebas aportadas por las partes.
El 14 de julio de 2025, la parte actora solicitó formalmente que se citara nuevamente a audiencia de pacto de cumplimiento, argumentando que las entidades demandadas habían manifestado compromisos para cumplir con sus funciones en diferentes escenarios, y que la reiteración de dicha audiencia evitaría un desgaste injustificado de la administración de justicia. Además, solicitó que ese compromiso quedara protocolizado y garantizara la protección de los derechos colectivos involucrados.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la decisión
Tras analizar la solicitud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no existían en el expediente fórmulas concretas o propuestas claras para un pacto de cumplimiento por parte de las entidades demandadas ni de la parte actora. En consecuencia, no se justificaba la convocatoria de una nueva audiencia bajo este mecanismo.
El auto resalta que la audiencia previa fue declarada fallida por falta del ánimo conciliatorio de las entidades públicas, y que, hasta la fecha de esta decisión, no se han presentado elementos nuevos que permitan considerar la posibilidad de un acuerdo.
Además, el Tribunal señaló la importancia de avanzar en la etapa procesal correspondiente, ordenando correr traslado de los documentos incorporados como pruebas a ambas partes para garantizar el derecho de contradicción. Posteriormente, se estableció un plazo para que las partes presenten sus alegatos de conclusión y para que el Ministerio Público emita su concepto.
Implicaciones procesales
Esta providencia evidencia la rigurosidad del Tribunal en el seguimiento de los procedimientos previstos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), especialmente en lo relacionado con la etapa de conciliación y la valoración del ánimo conciliatorio de las partes.
La negativa de convocar nuevamente a la audiencia de pacto de cumplimiento implica que el proceso continuará con la valoración integral de las pruebas y la emisión de la sentencia que resuelva el fondo del asunto.
Aspectos normativos relevantes
El auto se fundamenta en el artículo 202 de la Ley 1437 de 2011, que regula la audiencia de pacto de cumplimiento y contempla la posibilidad de declarar su fallida si no se presenta un ánimo conciliatorio. Asimismo, se aplica el artículo 33 de la Ley 472 de 1998, que establece el procedimiento para la presentación de alegatos y la intervención del Ministerio Público en procesos contencioso-administrativos.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de este auto, reafirma la importancia del respeto a las etapas procesales y la necesidad de contar con un compromiso real y formalizado para que proceda la convocatoria a una audiencia de pacto de cumplimiento. De esta manera, se garantiza la protección efectiva de los derechos colectivos y se evita un desgaste innecesario de la administración de justicia.
La decisión es un paso relevante en el desarrollo del proceso judicial, que ahora avanza hacia la valoración de las pruebas y la emisión de la decisión final por parte de la corporación judicial, asegurando así una resolución justa y acorde con los derechos colectivos en juego.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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