Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia que nos ocupa corresponde a un auto de admisión de demanda emitido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 29 de agosto de 2025. En esta resolución, el tribunal acepta a trámite una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial. El caso gira en torno a la impugnación de dos resoluciones emanadas de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de la administración y control de los signos distintivos en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, específicamente cuestionando la Resolución No. 73028 del 21 de noviembre de 2023, mediante la cual se negó el registro de la marca RED FLAG BURGERS (mixta), solicitada para las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Estas clases comprenden servicios de gestión de negocios comerciales, comercialización de productos y servicios de restaurante, incluyendo preparación de alimentos y bebidas.
Posteriormente, la Resolución No. 70405 del 19 de noviembre de 2024, emitida por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, confirmó en segunda instancia la negativa inicial para el registro de dicha marca.
En consecuencia, la parte demandante solicitó la nulidad de ambas resoluciones y, en ejercicio del restablecimiento del derecho, que se ordenara conceder el registro de la marca en cuestión, así como la publicación de la sentencia que se dicte en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca evaluó los requisitos formales del escrito de demanda, encontrándolos completos y adecuados. Asimismo, confirmó que la Sección Primera es la competente para conocer del proceso en primera instancia.
En consecuencia, procedió a admitir la demanda, lo que implica que se da inicio formal al trámite judicial para resolver el fondo del asunto.
Entre las órdenes contenidas en el auto se destacan las siguientes:
- La notificación personal al representante legal de la Superintendencia de Industria y Comercio o a quien haga sus veces, conforme al artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.
- La vinculación al proceso de dos terceros con interés directo: una sociedad y una organización ambiental, quienes también serán notificados personalmente.
- La notificación al agente del Ministerio Público y al director general o representante delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos legales aplicables.
- El traslado de la demanda a las partes y al Ministerio Público por un término de treinta días para que contesten y presenten sus pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
- La fijación de la suma de cien mil pesos como gastos ordinarios del proceso, que deberá ser consignada por la parte actora en un término de tres días tras la notificación de la providencia.
- La solicitud a la entidad demandada para que, durante el término para contestar la demanda, aporte copia de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, en cumplimiento del parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
- El reconocimiento del apoderado judicial de la parte demandante, conforme a poder conferido.
El auto fue suscrito electrónicamente por el magistrado ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando así la autenticidad e integridad del acto procesal, en conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Implicaciones del trámite
La admisión de la demanda implica que el tribunal ha encontrado mérito suficiente para iniciar el análisis de fondo sobre la legalidad de las resoluciones administrativas que negaron el registro de la marca RED FLAG BURGERS (mixta). En este proceso, se evaluarán aspectos relacionados con la protección de los signos distintivos, la interpretación de las normas sobre propiedad industrial y la aplicación de los procedimientos administrativos correspondientes.
Además, la participación de terceros con interés directo y la intervención del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aseguran un control judicial amplio y una adecuada representación de los intereses públicos y privados involucrados.
Este caso pone en relieve la importancia de la propiedad industrial como un instrumento fundamental para la protección de los derechos empresariales y comerciales en Colombia, y la función de los tribunales administrativos en la garantía de estos derechos frente a las decisiones de la administración pública.
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En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha dado curso formal a la demanda que impugna la negativa de registro de una marca solicitada para servicios comerciales y de restaurante, marcando el inicio de un proceso judicial que permitirá dirimir la controversia bajo los principios y normas aplicables en materia de propiedad industrial. El desarrollo del proceso será clave para definir criterios sobre la interpretación de las normas de propiedad industrial y la protección efectiva de los signos distintivos en Colombia.