Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Subsección B de la Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 28 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría Distrital de Hacienda y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. La acción fue instaurada en contra de una serie de resoluciones administrativas que ordenaron mandamientos de pago y cobros coactivos por obligaciones tributarias.
El accionante, mediante apoderado, solicitó la nulidad de varias resoluciones emitidas entre noviembre de 2022 y junio de 2023, que dieron lugar a embargos sobre bienes registrados en la Cámara de Comercio. Además, requirió el levantamiento de las medidas cautelares, el restablecimiento de sus derechos, la indemnización por daño emergente y moral, y el reconocimiento de intereses conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También pidió la condena en costas del proceso a las entidades demandadas.
Competencia y distribución interna del Tribunal
El análisis principal del Tribunal se centró en determinar qué Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer el asunto. Para ello, examinó el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, el cual establece la distribución de competencias entre las diferentes Secciones del Tribunal.
Según dicho artículo, corresponde a la Sección Primera conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no sean asignados a las demás Secciones, además de otros asuntos como los electorales y los promovidos por autoridades del departamento y distrito. Por su parte, la Sección Cuarta tiene competencia específica para conocer procesos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva.
Dado que el caso controvertido versa sobre actos administrativos relacionados con cobros coactivos tributarios emitidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, el Tribunal concluyó que la competencia corresponde inequívocamente a la Sección Cuarta.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia subraya que los actos administrativos demandados —mandamientos de pago y cobros coactivos— son propios de la jurisdicción coactiva en materia tributaria. En consecuencia, las pretensiones de nulidad, levantamiento de medidas cautelares, indemnización por daños y demás solicitudes planteadas se enmarcan dentro de los procesos que, conforme a la normativa vigente, deben ser conocidos por la Sección Cuarta.
En este sentido, el Tribunal reiteró que la Sección Primera carece de competencia para conocer estos asuntos, conforme al Decreto 2288 de 1989, y por ende ordenó la remisión del expediente a la Sección Cuarta para que esta proceda con el reparto y trámite correspondiente.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, la Sala de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Primero: Declarar la falta de competencia para conocer del asunto por tratarse de un proceso relacionado con impuestos y jurisdicción coactiva, correspondiendo su conocimiento a la Sección Cuarta del Tribunal.
- Segundo: Remitir el expediente a la Sección Cuarta para que avoque conocimiento del proceso y realice el reparto correspondiente.
Implicaciones para el trámite procesal
Esta decisión confirma la rigurosa aplicación de la distribución interna de competencias en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La precisión en la asignación de casos relacionados con materia tributaria y jurisdicción coactiva garantiza que estos sean tramitados por la Sección especializada, con el fin de asegurar un conocimiento adecuado de la materia y una correcta administración de justicia.
El auto interlocutorio, firmado electrónicamente por los magistrados de la Sección Primera, cumple con las disposiciones legales sobre autenticidad y conservación de las providencias judiciales, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y la Ley 527 de 1999.
De esta forma, el proceso continuará su trámite ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que es la instancia judicial competente para resolver las controversias en materia de impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva en el ámbito distrital, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en estos asuntos.