Competencia y trámite de la demanda
La providencia fue proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en única instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. La demanda fue presentada por el Sindicato de Procuradores Judiciales contra el Procurador General de la Nación y un particular, en relación con el Decreto 0035 del 9 de enero de 2025, mediante el cual se realizó un nombramiento provisional por un término máximo de seis meses en un empleo de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá.
Inicialmente, la demanda se presentó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, pero el Juzgado 57 Administrativo declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, un magistrado asignado se inhibió por impedimento, lo cual fue aceptado mediante auto por la Sala dual competente. Finalmente, el expediente regresó al despacho del magistrado sustanciador para continuar con el trámite.
Antecedentes y solicitud de medida cautelar
El Sindicato de Procuradores Judiciales ejerció el medio de control de nulidad electoral para impugnar el decreto que ordenó el nombramiento provisional en el cargo mencionado. En la demanda, se solicitó inicialmente la medida cautelar de suspensión provisional del decreto, con el fin de evitar la ejecución del acto mientras se resolvía el proceso. Sin embargo, posteriormente la parte actora desistió de esta solicitud mediante escrito presentado oportunamente.
El Tribunal verificó que la apoderada del sindicato contaba con facultades expresas para desistir de actos procesales, por lo tanto aceptó el desistimiento de la medida cautelar solicitada.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su competencia en el artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establece la jurisdicción exclusiva y en única instancia de los tribunales administrativos para conocer de los procesos de nulidad electoral relacionados con empleados públicos de niveles profesional, técnico y asistencial, cuando el acto sea expedido por autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales.
En este caso, dado que el acto impugnado fue expedido por una autoridad del orden nacional —la Procuraduría General de la Nación— y afecta a un funcionario de nivel profesional, el tribunal correspondiente es el Administrativo de Cundinamarca.
Además, el tribunal constató que la demanda cumplía con los requisitos legales para su admisión, motivo por el cual decidió admitirla para su trámite en única instancia.
Notificaciones y publicidad del proceso
El auto admisorio fue notificado personalmente a las partes demandadas, incluyendo al Procurador General de la Nación y al titular del cargo provisionalmente nombrado. También se notificó al agente del Ministerio Público y al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información, el tribunal dispuso la publicación de la providencia, la demanda y sus anexos a través de la página web de la Rama Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusiones del auto
En síntesis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto en el que:
- Admite la demanda de nulidad electoral presentada por el Sindicato de Procuradores Judiciales contra el Decreto 0035 del 9 de enero de 2025.
- Acepta el desistimiento de la medida cautelar solicitada inicialmente para suspender provisionalmente el acto administrativo impugnado.
- Ordena las notificaciones correspondientes a las partes y autoridades involucradas.
- Garantiza la publicidad del proceso mediante la página web oficial de la Rama Judicial.
Este trámite se enmarca dentro del control jurisdiccional que ejercen los tribunales administrativos sobre los actos electorales relacionados con empleados públicos, reafirmando así la legalidad y transparencia en los procesos de nombramientos provisionales dentro de la función pública.
Esta providencia se convierte en un referente importante para los procedimientos de nulidad electoral en el sector público, especialmente en lo que respecta a los nombramientos provisionales realizados por autoridades nacionales, y pone de manifiesto la aplicación efectiva de la Ley 1437 de 2011 en la defensa de los derechos de los trabajadores públicos y la correcta administración pública. Con esta decisión, se fortalece la vigilancia sobre la legitimidad de los actos administrativos en materia electoral, garantizando la protección de los principios de legalidad y debido proceso en el ámbito laboral estatal.