Competencia y trámite de la demanda
La providencia fue proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en única instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. La demanda fue presentada por el Sindicato de Procuradores Judiciales contra el Procurador General de la Nación y un particular, en relación con el Decreto 0035 del 9 de enero de 2025, mediante el cual se realizó un nombramiento provisional por un término máximo de seis meses en un empleo de Procurador Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá. Inicialmente, la demanda se presentó ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, pero el Juzgado 57 Administrativo declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, un magistrado asignado se inhibió por impedimento, lo cual fue aceptado mediante auto por la Sala dual competente. Finalmente, el expediente regresó al despacho del magistrado sustanciador para continuar con el trámite. Antecedentes y solicitud de medida cautelar
El Sindicato de Procuradores Judiciales ejerció el medio de control de nulidad electoral para impugnar el decreto que ordenó el nombramiento provisional en el cargo mencionado. En la demanda, se solicitó inicialmente la medida cautelar de suspensión provisional del decreto, con el fin de evitar la ejecución del acto mientras se resolvía el proceso. Sin embargo, posteriormente la parte actora desistió de esta solicitud mediante escrito presentado oportunamente. El Tribunal verificó que la apoderada del sindicato contaba con facultades expresas para desistir de actos procesales,...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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