Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda y decreta medida cautelar contra nombramiento ministerial por incumplimiento de cuota de género
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:34:41
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección C, emitió el pasado 15 de septiembre de 2025 un auto mediante el cual admitió una demanda de nulidad electoral y decretó la medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento de un ministro en el Ministerio de Igualdad y Equidad. La demanda fue interpuesta por un particular que cuestionó la legalidad del decreto presidencial que designó a un ministro del citado ministerio, alegando que dicho acto vulnera las normas sobre paridad de género vigentes en el país.
El demandante argumentó que el nombramiento no cumple con la cuota mínima del 50% de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio (CMND) en los ministerios, requerida por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024. Según el análisis presentado, la participación femenina en los 19 ministerios es del 47,4%, inferior al mínimo establecido, lo que implicaría un perjuicio grave e inminente para los derechos fundamentales de las mujeres y para la efectividad de las acciones afirmativas en materia de igualdad de género.
Tras la notificación del traslado de la medida cautelar a las partes, el demandado —en calidad de ministro— sostuvo que su identidad de género no se ajusta a la clasificación binaria tradicional, argumentando que corresponde al género no hegemónico o fluido. Por ello, consideró que catalogarlo anticipadamente como hombre vulneraría sus derechos fundamentales, incluyendo el reconocimiento de la personalidad jurídica, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), entidad responsable del acto administrativo, defendió la legalidad del nombramiento, señalando que la facultad presidencial de nombrar ministros es discrecional y está respaldada por el artículo 189 constitucional. Además, resaltó que el nombramiento es una muestra de inclusión y respeto por los derechos humanos y la diversidad, rechazando que exista discriminación o incumplimiento normativo.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las medidas cautelares pueden decretarse para garantizar provisionalmente la efectividad del proceso y la sentencia, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En particular, para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo, debe existir un análisis preliminar que evidencie que el acto demandado incumple normas superiores invocadas y que dicha violación pueda causar perjuicios irreparables.
En este caso, la Sala analizó la normatividad aplicable, destacando la Ley Estatutaria 581 de 2000 y su modificación por la Ley 2424 de 2024, que regulan la participación paritaria de las mujeres en los niveles decisorios del poder público, fijando un mínimo del 50% para los cargos de máximo nivel decisorio. Asimismo, se tuvo en cuenta el Decreto 0859 de 2025, que reglamenta dicha participación.
Además, se consideraron los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en particular la sentencia C-136 de 2024, que ratificó la constitucionalidad del aumento de la cuota de participación femenina del 30% al 50% en los cargos decisorios, y reconoció la distinción entre sexo, género e identidad de género. La Corte señaló que la normativa se centra en garantizar los derechos de las mujeres basados en su sexo biológico al nacer y que, en cuanto a las personas no binarias o transgénero, corresponde al legislador regular específicamente su participación, pues no es objeto de regulación directa en la ley impugnada.
El Tribunal también resaltó la jurisprudencia constitucional que evidencia la discriminación histórica y estructural que enfrentan las mujeres, así como la necesidad de medidas afirmativas para superar barreras en el acceso a altos cargos públicos y privados. De igual forma, se enfatizó la obligación estatal de promover la igualdad sustantiva y el pluralismo político, principios consagrados en la Constitución.
Decisión y efectos de la medida cautelar
Con base en el análisis preliminar y en el material probatorio aportado —que incluye decretos de nombramiento de ministerios—, la Sala constató que la participación femenina en los cargos ministeriales no alcanza el mínimo del 50% previsto en la ley, al situarse en el 47,36%. Por tanto, se concluyó que existen indicios suficientes para considerar que el acto administrativo demandado infringe las normas invocadas.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y decretó la suspensión provisional de los efectos del decreto mediante el cual se nombró al ministro cuestionado. La medida cautelar permanecerá vigente mientras se adelanta el proceso judicial, sin prejuzgar el fallo definitivo.
Finalmente, la providencia ordenó notificar personalmente a las partes, al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Presidente de la República a través del DAPRE, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se dispuso la publicación de la existencia del proceso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se establecieron las reglas para la presentación de los escritos procesales.
Esta decisión refleja la importancia del cumplimiento riguroso de la cuota de género en los cargos de alta dirección pública, así como la atención judicial a las normas y principios constitucionales que garantizan la igualdad y la participación efectiva de las mujeres en el ejercicio del poder estatal. El proceso continuará su curso para determinar la validez definitiva del nombramiento impugnado y establecer las medidas necesarias para garantizar la observancia plena de la cuota de género en conformidad con la legislación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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