Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite acción de cumplimiento contra CNSC y DAFP por presunto incumplimiento normativo
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:37:39
Contexto y antecedentes del caso
El pasado 1 de septiembre de 2025, un ciudadano presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción de cumplimiento en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). La demanda cuestiona el presunto incumplimiento por parte de estas entidades del artículo 6 de la Ley 2418 de 2024, normativa que regula aspectos fundamentales para la garantía de derechos de personas con discapacidad en procesos de selección y nombramiento en el sector público, en concordancia con la Ley 1618 de 2013.
Tras el reparto del caso, el magistrado ponente asignado al proceso procedió, mediante auto del 3 de septiembre de 2025, a inadmitir inicialmente la demanda con el propósito de que el accionante subsanara la prueba relacionada con el requisito de constitución en renuencia, es decir, la evidencia de que las entidades demandadas estaban incumpliendo un mandato claro y actual.
El accionante presentó la subsanación requerida el 5 de septiembre, aportando la prueba pertinente para acreditar la omisión en el cumplimiento normativo señalada.
Consideraciones jurídicas y decisión sobre la medida cautelar
Previo a decidir sobre la admisión de la acción, el tribunal evaluó la solicitud del demandante para que se decretara una medida cautelar consistente en la suspensión parcial del concurso público de prueba escrita programado para el 14 de septiembre de 2025. La suspensión solicitada se refería exclusivamente a las vacantes que deben reservarse a personas con discapacidad, con el fin de evitar un perjuicio grave e irreparable y proteger los principios de igualdad y legalidad.
No obstante, el tribunal negó esta solicitud basándose en la naturaleza y finalidad de la acción de cumplimiento, regulada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada por la Ley 393 de 1997. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la acción de cumplimiento tiene como objetivo garantizar la efectividad material de la ley y de los actos administrativos, y no contempla la adopción de medidas cautelares durante su trámite. La sentencia que se profiere al final del proceso constituye, en sí misma, una medida que asegura la vigencia del ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, el tribunal concluyó que no es procedente decretar medidas cautelares en el curso de la acción de cumplimiento, y recordó que las medidas cautelares previstas en la Ley 1437 de 2011 no son extensibles a este tipo de acciones.
Admisión de la acción de cumplimiento y pasos siguientes
Una vez superada la etapa de subsanación y cumplidos los requisitos legales, el tribunal admitió formalmente la acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta admisión implica que el proceso continuará su trámite, en el que se evaluará el fondo del asunto para determinar si efectivamente existe un incumplimiento del artículo 6 de la Ley 2418 de 2024.
El auto dispone la notificación personal de esta decisión a los representantes legales de las entidades demandadas, quienes podrán intervenir en el proceso dentro de los tres días siguientes a la notificación para aportar pruebas o solicitar la práctica de las mismas. Asimismo, se establece que la decisión final deberá ser proferida en un término máximo de veinte días.
Finalmente, se ordena la comunicación de la admisión y de la demanda al actor a través de las direcciones electrónicas registradas, y se dispone que, una vez ejecutoriado el auto y cumplidas las notificaciones, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones y relevancia del auto
Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pone en marcha un proceso judicial relevante en materia de cumplimiento normativo respecto a la protección de derechos de personas con discapacidad en los procesos de selección para cargos públicos. La decisión de negar la medida cautelar solicitada reafirma el carácter específico y limitado del régimen de la acción de cumplimiento, diferenciándola de otros mecanismos judiciales que sí permiten medidas cautelares.
La admisión de la demanda abre la puerta para que el tribunal analice con profundidad si las entidades estatales han incumplido las disposiciones legales que garantizan la reserva de vacantes para personas con discapacidad, lo cual podría tener efectos importantes en la implementación de políticas públicas inclusivas y en la protección de derechos fundamentales.
Este proceso judicial seguirá siendo objeto de seguimiento, dada su importancia para el fortalecimiento del Estado de derecho y la vigencia efectiva de las normas constitucionales y legales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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