Tribunal y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, a través de un auto judicial, admitió la demanda de acción popular interpuesta por la Veeduría Nacional del Mérito y de la Carrera Administrativa. En esta providencia, el Tribunal decretó una medida cautelar de suspensión provisional del proceso de selección convocado para proveer empleos con experiencia en la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el ICA, vinculándose también a la Universidad Libre de Colombia por su participación como operador en el proceso de selección. La Veeduría Nacional del Mérito y de la Carrera Administrativa formuló la acción popular argumentando la existencia de irregularidades que vulneran derechos colectivos, particularmente relacionados con la moralidad administrativa, el equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad pública, así como la prevención de desastres técnicamente previsibles.
El conflicto surgió a partir del Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6, mediante el cual se convocaron 667 vacantes en modalidad de concurso de méritos para cargos de carrera administrativa en el ICA. En este proceso, se excluyó a aspirantes que acreditaron el título profesional de ingeniero agrónomo, bajo el argumento de que dicho título no corresponde al núcleo básico del conocimiento (NBC) de agronomía requerido según el manual específico de funciones y competencias laborales del ICA.
El operador de la convocatoria, la Universidad Libre de Colombia, confirmó esta exclusión al señalar que la formación académica aportada no se encontraba dentro de los núcleos básicos del conocimiento requeridos por la oferta pública de empleo (OPEC). Como resultado, se inadmitieron a aspirantes con títulos de ingeniería agronómica para las denominaciones de profesional universitario y profesional especializado.
La Veeduría Nacional denunció que este criterio vulnera derechos colectivos al afectar la moralidad administrativa y otros intereses públicos relacionados con el desarrollo sostenible, la conservación ambiental y la salud pública, dado que el ICA tiene funciones misionales relacionadas con la protección fitosanitaria, inocuidad alimentaria y soberanía alimentaria, aspectos que dependen del desempeño profesional de los ingenieros agrónomos.
Además, se señaló la omisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del ICA de iniciar la actuación administrativa correspondiente para subsanar la irregularidad, a pesar de haber sido solicitada en diversas oportunidades y existir solicitudes de suspensión del proceso de selección que no fueron atendidas formalmente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Tribunal analizó la competencia para conocer la acción popular y la procedencia de la medida cautelar solicitada, fundamentándose en las disposiciones de la Ley 472 de 1998 (Acción Popular), la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y jurisprudencia del Consejo de Estado.
En cuanto al requisito de agotamiento previo de la vía administrativa, el Tribunal reconoció la excepción prevista para casos de amenaza inminente de perjuicio irremediable a derechos colectivos, situación que se configura en el presente caso debido al estado avanzado del proceso de selección y la inminente publicación de resultados definitivos y listas de elegibles.
Respecto a la medida cautelar, el Tribunal destacó que esta tiene por finalidad evitar daños inminentes o irreparables a derechos colectivos. Para decretarla, se requiere:
- Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
- Que el demandante demuestre, aunque sea sumariamente, la titularidad del derecho invocado.
- Que la medida sea necesaria para proteger los derechos colectivos y que negar la medida cause mayor perjuicio que concederla.
- Que exista un perjuicio irremediable o riesgo de que la sentencia sea nugatoria sin la medida.
El Tribunal encontró acreditada una inconsistencia entre el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICA y la clasificación oficial del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) respecto al núcleo básico del conocimiento para la ingeniería agronómica. Esta discrepancia llevó a la exclusión de los ingenieros agrónomos inscritos en el proceso, afectando derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y la adecuada prestación del servicio público.
Asimismo, el Tribunal resaltó que el ICA había solicitado desde septiembre de 2024 la suspensión del proceso de selección ante la CNSC, petición que no fue atendida formalmente, generando una situación de riesgo para los derechos protegidos.
Con base en lo anterior, y considerando el avance del proceso hacia la publicación de listas de elegibles, el Tribunal decretó la suspensión provisional y urgente del Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2517 de 2023 – Nación 6, para la provisión de las vacantes con experiencia de la oferta pública de empleo señaladas en la demanda.
Órdenes y siguientes pasos procesales
El auto ordena:
- La admisión de la demanda de acción popular.
- La vinculación formal de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Colombiano Agropecuario y la Universidad Libre de Colombia como accionadas.
- La notificación personal a los representantes legales o delegados de dichas entidades.
- La concesión de un término de diez días para que las accionadas contesten la demanda y soliciten pruebas.
- La remisión de copia de la demanda y del auto al Defensor del Pueblo para su intervención.
- La publicación de la existencia del proceso judicial en medios masivos de comunicación a cargo de la parte actora.
- La solicitud a las entidades accionadas para que alleguen informes explicativos sobre los hechos y la actuación administrativa, especialmente sobre la no suspensión del proceso pese a la solicitud del ICA.
- La convocatoria a una audiencia pública potestativa para el día 22 de septiembre de 2025, a realizarse de manera virtual, donde las partes expondrán los informes presentados.
Esta decisión busca garantizar la transparencia, legalidad y respeto a los derechos colectivos en el proceso de selección de personal de carrera administrativa del ICA, evitando perjuicios irreparables a la comunidad y a los servidores públicos involucrados mientras se adelanta el trámite de la acción popular.
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Este caso destaca la importancia del debido proceso administrativo y la correcta aplicación de los núcleos básicos del conocimiento en los concursos públicos, así como la responsabilidad de las autoridades para atender oportunamente las solicitudes de suspensión ante irregularidades que puedan afectar derechos colectivos y el interés general. La resolución del Tribunal sienta un precedente relevante para asegurar que los procesos de selección en entidades públicas cumplan con los principios de legalidad, transparencia y equidad, garantizando la protección de los derechos de los aspirantes y la comunidad en general.