Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Sala Transitoria, con ponencia de uno de sus magistrados, en Bogotá D.C., el 15 de septiembre de 2025. La instancia corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Nación – Rama Judicial, en segunda instancia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se origina a partir de la demanda presentada por un juez de la República, quien solicitó la declaración de nulidad de actos administrativos expedidos por la Rama Judicial. Dichos actos negaron el reconocimiento y pago de la prima especial contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, modificada por la Ley 332 de 1996, además de la reliquidación de todas las prestaciones sociales derivadas de esta omisión.
El demandante reclama el pago del 30% adicional de su remuneración mensual, equivalente a la prima especial, desde el momento de su vinculación al cargo, con todas las consecuencias prestacionales que ello implica, incluyendo cesantías, intereses a las cesantías y demás beneficios legales. También solicita que la entidad demandada continúe pagando el 100% de los ingresos mensuales correspondientes al cargo de juez, con sus respectivas prestaciones sociales, y que se actualicen (indexen) las sumas adeudadas conforme a los índices oficiales.
En la contestación de la demanda, la Nación – Rama Judicial presentó excepciones tales como la imposibilidad presupuestal de reconocer los derechos, prescripción, integración del litis consorcio y una excepción innominada. La excepción de prescripción extintiva fue señalada para decidirse mediante sentencia anticipada.
Consideraciones del Tribunal y fundamento jurídico
El Tribunal Administrativo consideró que el caso se encuadra en las causales para dictar sentencia anticipada, conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, dado que el debate es estrictamente jurídico y las pruebas necesarias son exclusivamente documentales, las cuales ya se encuentran aportadas en el expediente.
Se fijó el litigio y problema jurídico en determinar:
- Si los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la prima especial y la reliquidación de prestaciones sociales son nulos por violación al ordenamiento jurídico.
- Si, en consecuencia, debe reconocerse y pagarse al demandante el porcentaje reclamado de la remuneración desde el inicio de su vinculación como juez.
- Si debe ordenarse a la Rama Judicial continuar con el pago de los ingresos y prestaciones sociales conforme al cargo desempeñado.
- Si corresponde actualizar las sumas adeudadas y reconocer los intereses moratorios.
El Tribunal ponderó las pruebas documentales presentadas por ambas partes, entre las cuales se encuentran las certificaciones laborales y los documentos digitales aportados al proceso. Se dará valor a estas pruebas mediante las reglas de la sana crítica en la sentencia que se dictará.
Procedimiento y próximos pasos
En atención a que se trata de un asunto de puro derecho, el Tribunal ordenó que las partes presenten por escrito sus alegatos de conclusión en un término de diez días hábiles contados a partir de la notificación del auto. Posteriormente, la Sala expedirá la sentencia correspondiente por escrito.
El auto fue firmado electrónicamente conforme a las disposiciones de la Ley 2080 de 2021, que garantizan la autenticidad e integridad de las providencias judiciales mediante tecnologías de la información.
Relevancia de la decisión
Esta providencia refleja la aplicación de mecanismos procesales que permiten una mayor celeridad en la administración de justicia cuando el debate se limita a cuestiones jurídicas y la prueba documental es suficiente. Además, pone de manifiesto la importancia del reconocimiento de derechos laborales específicos para los jueces de la República, en especial en lo que respecta a la prima especial y sus consecuencias prestacionales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma así su papel en la tutela efectiva de los derechos laborales dentro del sector público, asegurando la correcta interpretación y aplicación de las normas vigentes en materia salarial y prestaciones sociales en la Rama Judicial.
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Esta noticia busca informar de manera clara y rigurosa sobre el avance procesal y las implicaciones jurídicas del auto dictado en un proceso administrativo laboral de alta relevancia para el sector judicial colombiano.