Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena mandamiento de pago contra Ministerio de Defensa por reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:44:30
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda – Subsección F, profirió un auto ejecutorio el 9 de septiembre de 2025, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta jurisdicción es competente para conocer y ejecutar procesos derivados de condenas impuestas contra entidades públicas, como es el caso de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
Este auto surge como consecuencia directa de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2020 por el mismo tribunal, y confirmada el 12 de mayo de 2022 por el Consejo de Estado, que reconoció el derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación a favor de la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada por la apoderada judicial de la parte actora, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 del CPACA y 82 del Código General del Proceso (CGP). La acción tiene por objeto librar mandamiento de pago contra el Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la orden judicial que reconoció una reliquidación pensional con inclusión de la prima de servicios, con efectos fiscales desde el 30 de enero de 2013 y reajustes anuales conforme a la ley.
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, expidió una resolución en marzo de 2023 que actualizó la pensión conforme a la orden judicial, sin embargo, la demandante sostiene que la entidad no ha cumplido plenamente con el pago de las diferencias causadas desde la fecha de reconocimiento de la pensión hasta la actualidad. Por ello, reclama el pago de capital, indexación e intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal verificó que el título ejecutivo está constituido por las sentencias que ordenaron la reliquidación pensional y que estos fallos contienen una obligación clara, expresa y exigible contra el Ministerio de Defensa Nacional, en calidad de sujeto pasivo, frente a la actora como sujeto activo.
Se confirmó que la obligación es clara porque los elementos esenciales —partes, vínculo jurídico y objeto— están determinados y pueden inferirse con la simple revisión de los documentos judiciales y liquidaciones aportadas. Asimismo, la obligación es expresa, pues impone una conducta de dar en términos precisos, que incluye el pago del capital por diferencias de mesadas, la indexación correspondiente y los intereses moratorios calculados conforme a la tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Financiera.
Respecto a la exigibilidad, se determinó que la sentencia quedó ejecutoriada el 30 de junio de 2022, y la demanda ejecutiva fue presentada en tiempo hábil, de modo que la acción no se encuentra caduca.
El tribunal realizó una detallada liquidación del capital reclamado desde la fecha de reconocimiento pensional (enero de 2013) hasta marzo de 2023, incluyendo la actualización de valores conforme al índice de precios al consumidor (IPC) y los descuentos legales por aportes a salud y cajas de retiro. Además, calculó los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta octubre de 2024, diferenciando los intereses correspondientes a los primeros diez meses, que se aplican con tasa DTF, y los posteriores, que se calculan con tasa bancaria moratoria.
Se indicó que la entidad demandada, además de actualizar la pensión y efectuar pagos posteriores a marzo de 2023, no acreditó el pago completo de las diferencias adeudadas, lo que justifica la emisión del mandamiento de pago parcial por dieciséis millones novecientos dos mil doscientos setenta y dos pesos con quince centavos ($16.902.272,15), incluyendo capital e intereses, y por las sumas que se sigan causando hasta la cancelación total.
Obligaciones de la entidad pública y seguimiento
El auto recuerda el deber del Ministerio de Defensa Nacional de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la condena dentro del término de 30 días, conforme al artículo 192 del CPACA y las normas reglamentarias vigentes. Además, se resaltan las responsabilidades administrativas, fiscales y penales que pueden derivarse del incumplimiento o negligencia de los servidores públicos encargados de tramitar el pago.
Por ende, se requirió al Ministro de Defensa Nacional que informe en un plazo de diez días sobre las gestiones contables, presupuestales y jurídicas adelantadas para cumplir con la sentencia, en concordancia con las normas de la Contaduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Decisión y plazos
En conclusión, la Sala libró mandamiento de pago parcial a favor de la parte actora y en contra del Ministerio de Defensa Nacional, otorgándole un término de cinco días para efectuar el pago correspondiente. Se estableció un plazo de diez días para que la entidad informe sobre la ejecución administrativa y presupuestal de la condena.
Las notificaciones se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en el CPACA, garantizando la debida comunicación a las partes y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala de la Sección Segunda – Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando su autenticidad y legalidad conforme al artículo 186 del CPACA. Así, se busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones reconocidas judicialmente y proteger los derechos de los pensionados afectados, promoviendo la justicia y la transparencia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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