Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión por competencia territorial en proceso disciplinario contra miembro de la Policía Nacional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión por competencia territorial en proceso disciplinario contra miembro de la Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:47:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y por medio de un auto, resolvió una cuestión de competencia territorial en un proceso contencioso administrativo. Esta decisión se enmarca dentro de un medio de control judicial que busca impugnar la legalidad de sanciones disciplinarias impuestas a un funcionario público, en este caso, un miembro de la Policía Nacional. La providencia se pronuncia expresamente sobre la competencia para conocer el asunto, remitiendo el expediente a la jurisdicción territorialmente competente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la interposición de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sancionatorios expedidos por la Policía Nacional, en el marco de un proceso disciplinario que concluyó con la imposición de sanción de destitución e inhabilidad por diez años a un funcionario de la institución.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que realizó un estudio de admisión y posteriormente escindió la acción para asignar los casos a los despachos correspondientes. Debido a la ubicación del demandante, la competencia territorial fue cuestionada. Por ello, el Juzgado Noveno declaró su falta de competencia territorial y remitió el proceso a los Juzgados Administrativos de Tunja (Boyacá).
El Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja, a su vez, declaró incompetencia funcional y territorial para conocer del asunto y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Finalmente, la Sección Primera – Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto, declaró su falta de competencia funcional y remitió el caso a la Sección Segunda.
Consideraciones de la providencia y fundamento jurídico
La decisión se fundamenta principalmente en el análisis del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece las reglas para determinar la competencia por razón del territorio en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con sanciones administrativas.
En particular, el numeral octavo de este artículo señala que en casos de imposición de sanciones, la competencia territorial corresponde al lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. Además, cuando existan varios jueces o tribunales competentes, conocerá a prevención aquel ante el cual se haya presentado primero la demanda.
Para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos sancionados, el Tribunal revisó el expediente digital y constató, a través del fallo disciplinario de primera instancia, que los actos materia del proceso disciplinario se realizaron en diferentes departamentos del país, específicamente en Nariño, Cauca y Valle del Cauca. Se aclaró que el funcionario, en el momento relevante, desarrollaba funciones en el Departamento del Cauca, y que la comisión a la que pertenecía tenía jurisdicción en esas regiones.
En consecuencia, la competencia territorial para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho recae en los Tribunales Administrativos correspondientes a esos departamentos, y no en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Asimismo, el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, confirma que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de procesos disciplinarios que involucren sanciones de destitución e inhabilidad general, sin importar la cuantía.
Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que carece de competencia para conocer del asunto, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, con sede en la ciudad de Popayán, como autoridad jurisdiccional territorialmente competente.
Conclusión de la providencia
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto, estableció con base en la normativa vigente y los hechos probados que la competencia territorial corresponde al Tribunal Administrativo del Cauca, en razón del lugar donde ocurrieron los actos que motivaron la sanción disciplinaria. La providencia garantiza así el respeto a las reglas de competencia procesal establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano y asegura la correcta distribución y conocimiento de los procesos administrativos sancionatorios.
El auto fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente y se notificó a las partes involucradas, asegurando la autenticidad y conservación del documento conforme a las disposiciones legales aplicables. De esta forma, se garantiza la transparencia y el debido proceso en la actuación judicial, reafirmando el compromiso de la administración de justicia con la legalidad y el respeto a los derechos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.