Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso por competencia en demanda contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:48:33
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 12 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, adoptó un auto en el marco del proceso identificado con la radicación N° 25000-23-42-000-2025-00297-00. Este auto se pronunció sobre la competencia para conocer una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de un fallo de tutela.
El proceso se inició con la presentación de una demanda que buscaba la nulidad de la Resolución N° 030003 de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Fiscalía dio cumplimiento a un fallo de tutela y estableció otras disposiciones relacionadas. La demanda solicitaba, además, el restablecimiento de derechos como consecuencia de las declaraciones de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, representado por apoderado judicial, presentó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, inicialmente competente para conocer procesos administrativos. No obstante, durante la etapa de admisión, el tribunal identificó que, conforme a las normas vigentes desde el 25 de enero de 2022, la competencia para conocer este tipo de procesos correspondía a los juzgados administrativos de oralidad del circuito judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda – Reparto.
Esta conclusión se basó en el análisis del contenido de la demanda y el marco normativo aplicable, en especial las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamento jurídico de la decisión
El auto se fundamentó en el artículo 168 del CPACA, que establece el procedimiento a seguir cuando un juez advierte falta de jurisdicción o competencia: debe ordenar la remisión del expediente al juez competente de manera motivada y a la mayor brevedad posible.
Además, se tuvo en cuenta la Ley 2080 de 2021, que reformó aspectos del CPACA y estableció un régimen transitorio para la aplicación de las modificaciones en materia de competencias. Según el artículo 86 de dicha ley, las nuevas reglas competenciales aplican solo a demandas radicadas a partir del 25 de enero de 2022, lo cual es relevante dado que la demanda en cuestión fue presentada el 2 de septiembre de 2025.
El artículo 155 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, señala expresamente que los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo y que controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin importar su cuantía. En este caso, la resolución impugnada corresponde a un acto administrativo emitido por la Fiscalía General de la Nación, lo que encuadra dentro de la competencia de los juzgados administrativos de oralidad.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el tribunal concluyó que carece de competencia para conocer el asunto, por lo que ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos de oralidad del circuito judicial de Bogotá D.C., Sección Segunda – Reparto. Esta remisión se realizó en cumplimiento del debido proceso y con el fin de garantizar que el proceso se tramite ante la autoridad judicial competente.
El auto, firmado electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 2213 de 2022, dispone además que, una vez quede en firme esta decisión, se dejen las constancias respectivas y se dé cumplimiento inmediato a lo ordenado.
Importancia del auto en el contexto administrativo
Esta providencia es relevante porque reafirma la correcta aplicación de las modificaciones normativas en materia de competencia judicial administrativa, especialmente las introducidas por la Ley 2080 de 2021. Además, ejemplifica el procedimiento que deben seguir los tribunales cuando advierten que un asunto no corresponde a su jurisdicción, garantizando así la correcta dirección de los procesos y evitando posibles nulidades por falta de competencia.
En suma, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye a la claridad en la distribución de competencias dentro del sistema judicial administrativo, asegurando que los procesos sean atendidos por las autoridades judiciales adecuadas, conforme a las reglas vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.