Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en caso de impuesto de alumbrado público
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:49:44
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, emitió un auto en segunda instancia el 12 de septiembre de 2025, mediante el cual confirmó la negativa a la suspensión provisional de dos actos administrativos demandados: las facturas correspondientes al impuesto de alumbrado público del período diciembre de 2022 y la resolución que resolvió un recurso de reconsideración sobre dichas facturas. La providencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión inicial de un juzgado administrativo de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, una sociedad cesionaria relacionada con un consorcio vial, solicitó la suspensión provisional de las facturas de impuesto de alumbrado público y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Alegó que los actos administrativos carecían de motivación adecuada, que el municipio no tenía competencia para expedir dichas facturas porque la vía afectada corresponde al departamento (según el Decreto 2424 de 2006), y que existía un riesgo de perjuicio económico derivado de la posible acumulación de intereses moratorios, cuantificados en un monto superior a doce millones de pesos.
El juzgado de primera instancia corrió traslado de la solicitud y, tras estudiar los argumentos y pruebas presentadas, negó la suspensión provisional al considerar que no se aportó una sustentación específica ni prueba sumaria que demostrara la existencia de perjuicios graves, y que los planteamientos de fondo requerían un análisis más detallado reservado para la sentencia.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, insistiendo en la falta de competencia del municipio y en la necesidad de un acto previo para determinar la obligación tributaria antes de expedir las facturas. El juzgado negó la reposición y concedió la apelación en efecto devolutivo, remitiendo el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó los requisitos para decretar medidas cautelares, específicamente para la suspensión provisional de actos administrativos, según el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. Este precepto establece que la suspensión procede cuando se acredita la violación de disposiciones normativas invocadas en la demanda o solicitud, y en caso de pretender el restablecimiento del derecho o indemnización de perjuicios, debe probarse sumariamente su existencia.
En ese sentido, el Tribunal señaló que la medida cautelar tiene una vocación de prosperidad si la violación alegada surge del análisis preliminar del acto demandado frente a las normas superiores y si se demuestra, al menos de forma sumaria, la existencia de un perjuicio real y serio. La prueba sumaria debe ser suficiente y fidedigna para que el operador jurídico pueda percibirla como real, aun cuando no se haya superado una contradicción.
En el caso examinado, el Tribunal concluyó que, aunque la petición fue presentada oportunamente, la parte demandante no sustentó adecuadamente la solicitud ni demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la suspensión provisional. Además, los argumentos presentados, tales como la falta de motivación de las facturas y la competencia municipal, corresponden al análisis de fondo del litigio, que debe resolver la sentencia definitiva y no una medida cautelar.
Por lo tanto, se confirmó la negativa a la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, entendiendo que no se cumplió con el estándar exigido para su otorgamiento.
Decisión y notificaciones
El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión del juzgado de primera instancia y negó la suspensión provisional solicitada. Además, ordenó notificar esta providencia a las partes y al Agente del Ministerio Público por estado. Se recordó a los interesados que para la radicación de futuros escritos deben utilizar la ventanilla virtual habilitada por la Rama Judicial.
Finalmente, la providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente adscrita a la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a la normatividad vigente.
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Esta decisión judicial representa un ejemplo del manejo riguroso de los requisitos para la suspensión provisional en materia tributaria, enfatizando la importancia de aportar pruebas suficientes y de reservar el análisis profundo para la sentencia definitiva. Así, se protege el debido proceso y la seguridad jurídica tanto de la administración como de los administrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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