Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión por competencia en caso de declaratoria de bien baldío en Chía
Proviene de: Sentencias
18 de septiembre de 2025 15:50:46
Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en una providencia emitida el 28 de agosto de 2025, abordó la admisión del recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto Municipal 111 de 2021 expedido por la Alcaldía de Chía, mediante el cual se declaró un inmueble urbano como bien baldío a favor del municipio.
Las demandantes señalaron que con ese decreto se vulneraron las garantías del debido proceso administrativo y que el acto causó daños materiales e inmateriales, por lo que solicitaron la nulidad del decreto y la indemnización respectiva.
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El decreto municipal impugnado declaró como bien baldío un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica, basándose en un certificado registral que indicaba la ausencia de titularidad real sobre el bien. La controversia gira en torno a la validez de dicha declaratoria y sus consecuencias jurídicas.
Tras analizar el caso, el tribunal advirtió que la materia tiene un marcado carácter agrario, pues versa sobre la titulación y saneamiento de la propiedad de predios baldíos, situaciones reguladas por el Decreto Ley 902 de 2017. Este decreto establece en su artículo 36 que la formalización de predios privados y la declaración de falsa tradición deben ser objeto de control mediante la acción de nulidad agraria.
En particular, el artículo 39 del mismo decreto señala que cualquier controversia relativa a actos administrativos definitivos en procesos de formalización de tierras rurales debe ser conocida por el juez competente en materia agraria, con competencia privativa y en términos específicos.
Consideraciones sobre competencia y remisión del expediente
El tribunal examinó la competencia para conocer el caso y recordó la disposición contenida en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, que asigna los asuntos de naturaleza agraria a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Además, la Sala Plena de este Tribunal, mediante autos recientes, ha precisado que los actos administrativos relacionados con la formalización y titulación de predios rurales son de naturaleza agraria y, por ende, deben ser conocidos por la Sección Tercera, especializada en dicha materia.
Con fundamento en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que establece que en caso de incompetencia debe ordenarse la remisión del expediente al tribunal competente, la Subsección B de la Sección Primera declaró su falta de competencia para conocer el asunto.
De acuerdo con esta decisión, el expediente fue remitido a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que esta se encargue del proceso conforme a la especialización prevista.
Implicaciones jurídicas de la decisión
Este auto judicial es un ejemplo claro de la aplicación de los principios de competencia y especialización dentro de la jurisdicción administrativa. La correcta asignación a la Sección Tercera permitirá que el asunto sea conocido por magistrados con experiencia en materia agraria, lo que garantiza una adecuada valoración de la complejidad técnica y legal inherente a los procesos de formalización de tierras y declaratoria de baldíos.
Asimismo, la providencia reafirma la vigencia y aplicabilidad del Decreto Ley 902 de 2017 como marco normativo para la protección de derechos sobre la tierra, y la importancia de la acción de nulidad agraria como mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos que afecten la propiedad y posesión de inmuebles rurales.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante este auto, ajusta el curso del proceso a las normas vigentes, asegurando que la competencia se ejerza conforme a la naturaleza del conflicto y la especialización de las secciones del tribunal. De este modo, se garantiza la correcta tutela judicial en casos relacionados con la declaratoria de bienes baldíos y la formalización de predios, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia agraria en Colombia. Esta decisión sienta un precedente relevante para futuros casos de naturaleza similar, fortaleciendo la coherencia y la eficacia en la administración de justicia agraria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remisión por competencia en caso de declaratoria de bien baldío en Chía