Contexto y competencia del Tribunal
En una providencia administrativa emitida el 16 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera admitió el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería. Esta decisión se dio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que impusieron una multa a una sociedad agrícola y forestal. La sentencia apelada fue proferida inicialmente por el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá el 28 de julio de 2025, el cual accedió a las pretensiones de la parte demandante.
La competencia para resolver la apelación corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), toda vez que la sentencia de primera instancia fue dictada por un juez administrativo local. Además, el asunto no corresponde a materias laborales, contractuales o tributarias, sino a la nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa, específicamente en el ámbito minero, razón por la cual la Sección Primera del Tribunal es competente según el Decreto 2288 de 1989.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra la Agencia Nacional de Minería, en la cual se cuestionó la imposición de una multa contenida en un título de reconocimiento de propiedad privada otorgado a la sociedad demandante. La entidad minera fue demandada por supuestas irregularidades en actos administrativos que afectaban los derechos de la sociedad agrícola.
La sentencia inicial, favorable a la demandante, fue notificada el 28 de julio de 2025. Dentro del plazo legal, la Agencia Nacional de Minería interpuso recurso de apelación el 14 de agosto de 2025, cumpliendo con los requisitos formales, como la vigencia del poder de su apoderado y la presentación oportuna del recurso. El expediente fue asignado al despacho respectivo del Tribunal el 5 de septiembre de 2025, iniciando así la tramitación de la segunda instancia.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca verificó la procedencia del recurso de apelación conforme a las modificaciones introducidas en el CPACA por la Ley 2080 de 2021. En particular, el artículo 243 del CPACA establece que las sentencias de primera instancia son apelables, y el artículo 247 señala los requisitos específicos para la admisión del recurso, los cuales se cumplieron en este caso.
Asimismo, se destacó que, según la reforma legal vigente, no es necesaria la celebración de audiencia de conciliación o de alegatos en segunda instancia cuando no se han decretado pruebas adicionales. En consecuencia, las partes podrán presentar sus argumentos hasta la ejecutoria del auto que admite la apelación, mientras que el Ministerio Público podrá emitir concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
La providencia también hace referencia a la Circular PCSJC24-1 de enero de 2024, que establece la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI como el canal oficial para la recepción de memoriales, garantizando así la eficiencia y seguridad en el trámite procesal.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse respecto del recurso hasta la ejecutoria del auto de admisión, y que el Ministerio Público podrá emitir concepto antes del ingreso a despacho para fallo.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes involucradas.
- Recordar la obligación de utilizar la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI para la presentación de documentos procesales, conforme a la normativa vigente.
- Disponer que, una vez cumplidas estas formalidades, el proceso ingresará a despacho para la emisión de sentencia en segunda instancia.
Esta providencia garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, al asegurar que la apelación presentada por la Agencia Nacional de Minería sea tramitada conforme a las disposiciones legales vigentes, permitiendo un análisis completo de las pretensiones y fundamentos en la etapa de segunda instancia.
En suma, el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un paso fundamental en el desarrollo del proceso contencioso administrativo, reafirmando la estructura procesal prevista para la revisión de sentencias en materia de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos, y asegurando que se respeten las garantías procesales de todas las partes involucradas.