Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 9 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera y Subsección B, profirió un auto interlocutorio en el proceso identificado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia admitió el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Zipaquirá – Secretaría de Transporte y Movilidad, frente a la sentencia emitida el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que negó las pretensiones de la demanda presentada en el citado proceso.
Este auto interlocutorio constituye una decisión procesal que permitirá la revisión en segunda instancia del fallo inicial, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso en el ámbito del contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda instaurada en contra del Municipio de Zipaquirá – Secretaría de Transporte y Movilidad, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, que decidió negar las pretensiones del demandante.
En contra de esta decisión, la entidad demandada presentó recurso de apelación dentro del término legal, con el fin de que la sentencia fuera revisada por un tribunal superior. La admisión de este recurso era necesaria para permitir la continuidad del proceso y la evaluación de los argumentos y pruebas que sustentan la inconformidad con la decisión inicial.
Fundamentos jurídicos para la admisión del recurso
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de los presupuestos procesales exigidos por la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, para determinar la procedencia, oportunidad y legitimación del recurso de apelación.
- Procedencia: De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso de apelación es procedente contra sentencias de primera instancia. Dado que el recurso fue interpuesto contra una sentencia emitida por el juzgado de primera instancia, se cumple este requisito.
- Oportunidad: Conforme al artículo 247 del CPACA, el recurso debía presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. La notificación se realizó el 17 de marzo de 2025 y el recurso fue presentado el 31 de marzo de 2025, dentro del plazo establecido.
- Legitimación e interés para recurrir: El recurso fue interpuesto por la entidad demandada, que es parte pasiva en el proceso y se encuentra legitimada para recurrir contra una decisión adversa, conforme al artículo 320 del Código General del Proceso.
Asimismo, el Tribunal constató que el recurso fue sustentado adecuadamente ante la autoridad que profirió la providencia y que no había lugar a decretar pruebas en esta etapa, por lo que no se ordenó traslado para alegatos.
Disposiciones derivadas del auto interlocutorio
En virtud del análisis precedente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Zipaquirá – Secretaría de Transporte y Movilidad contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar al Ministerio Público de la admisión del recurso, quien podrá emitir concepto desde este momento hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia, conforme al artículo 198 numeral 3 del CPACA.
- Una vez notificado y ejecutoriado el auto, devolver el expediente al despacho de primera instancia para que proceda con la emisión de la correspondiente sentencia en segunda instancia.
Esta decisión garantiza la continuidad del proceso y la revisión por un tribunal superior, en cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso y a la doble instancia en materia administrativa.
Importancia y alcance de la decisión
La admisión del recurso de apelación en este caso es relevante porque confirma la observancia de los principios procesales establecidos en la legislación colombiana, en especial los previstos en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, que regulan el procedimiento administrativo y contencioso administrativo.
Además, el auto interlocutorio refleja la diligencia judicial para garantizar que las partes tengan acceso efectivo a los recursos previstos en la ley, permitiendo que se revisen con mayor profundidad las decisiones que afectan derechos e intereses legítimos.
En suma, esta providencia muestra la aplicación práctica de las normas procesales en materia administrativa, asegurando que el proceso continúe conforme a derecho y que se respeten las garantías fundamentales de las partes involucradas.