Propósito general y objetivo principal del proyecto
El proyecto de resolución busca definir el marco regulatorio integral para incorporar los SAEB en el SIN, entendidos como instalaciones que almacenan energía eléctrica temporalmente para su posterior entrega al sistema. Esta regulación pretende facilitar la integración de tecnologías avanzadas de almacenamiento con baterías, contribuyendo a la mejora de la operación, calidad y seguridad del servicio eléctrico en Colombia.
El objetivo principal es establecer mecanismos claros para la instalación, operación, remuneración y supervisión de estos sistemas, asegurando que su incorporación promueva la eficiencia, la competencia y la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional.
Nuevas disposiciones y procesos introducidos
El proyecto categoriza los SAEB en tres modalidades: como activos de red, para servicios comercializables y como recursos de generación híbridos asociados a plantas existentes. Para cada modalidad, se establecen reglas específicas sobre:
- Identificación y planificación: La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y los Operadores de Red (OR) serán responsables de identificar la necesidad de instalación de los SAEB y de su inclusión en los planes de expansión respectivos.
- Procesos de selección y ejecución: La UPME conducirá procesos de selección mediante convocatorias públicas para adjudicar la ejecución y mantenimiento de los SAEB en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y Sistemas de Transmisión Regional (STR), mientras que los SAEB en los Sistemas de Distribución Local (SDL) podrán ser instalados directamente por los OR.
- Remuneración y garantías: Se establece un esquema de remuneración basado en el Ingreso Anual Esperado (IAE), con criterios técnicos y económicos detallados, acompañado de garantías financieras para asegurar el cumplimiento de los proyectos.
- Calidad del servicio y compensaciones: Los SAEB deberán cumplir con exigencias técnicas y operativas para garantizar su disponibilidad y calidad, con mecanismos de compensación por indisponibilidades programadas y no programadas.
- Conexión y operación: Se definen requisitos técnicos para la conexión al SIN, incluyendo sistemas de medición, control, supervisión y protección, además de condiciones para la participación en el Mercado Mayorista de Energía (MEM).
- Participación en servicios comercializables: Los SAEB independientes podrán ofrecer servicios tales como participación en la bolsa de energía, laminado de picos, generación de seguridad y regulación secundaria de frecuencia (AGC), bajo condiciones específicas.
- Requisitos técnicos operativos: Se detallan características técnicas como regulación de frecuencia, respuesta rápida, aporte de inercia emulada, estabilización del sistema, entre otros, que deben cumplir los SAEB para su operación segura y eficiente.
Impacto y alcance potencial
La integración regulada de los SAEB en el SIN busca mejorar la flexibilidad del sistema eléctrico, permitiendo mitigar problemas asociados con la insuficiencia de redes de transporte y la variabilidad de la generación renovable. Esto puede traducirse en:
- Reducción de inversiones en infraestructura tradicional al postergar o evitar ampliaciones innecesarias.
- Mejora en la calidad y continuidad del servicio eléctrico para los usuarios.
- Promoción de la competencia y diversificación en el sector energético, favoreciendo la entrada de nuevas tecnologías.
- Contribución a la sostenibilidad ambiental mediante el uso eficiente de recursos y apoyo a la integración de fuentes renovables no convencionales.
Participación de actores clave
El proyecto convoca a la participación activa de diversos actores, incluyendo:
- Agentes interesados en implementar SAEB conectados al SIN.
- Operadores de Red (OR), responsables de la ejecución y operación en sus respectivos mercados de comercialización.
- La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), encargada de la planificación y procesos de selección.
- El Centro Nacional de Despacho (CND) y el Comité Nacional de Operación (CNO), responsables de la operación técnica y definición de acuerdos operativos.
- El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), encargado de la liquidación, facturación y administración de garantías.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con funciones de supervisión y control.
- Usuarios, autoridades locales y demás interesados, invitados a remitir observaciones durante el periodo de consulta pública.
El proyecto se encuentra en consulta pública por 30 días calendario, período durante el cual se recibirán comentarios a través del portal web de la CREG. Además, se solicita al Consejo Nacional de Operación emitir concepto técnico sobre la propuesta.
Este marco regulatorio representa un avance significativo en la modernización del sector eléctrico, incorporando tecnologías de almacenamiento que son clave para la transición energética y la resiliencia del sistema nacional.
Publicado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en septiembre de 2025.