Propósito y objetivo del proyecto de resolución
El Proyecto de Resolución No. 701 104 de 2025, propuesto por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), busca establecer medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista con ocasión del mantenimiento programado de la Planta de Regasificación operada por SPEC LNG, previsto del 10 al 14 de octubre de 2025. La finalidad es asegurar que durante este periodo la prestación del servicio eléctrico no se vea afectada en términos de calidad, oportunidad y costo, especialmente en el área Caribe 2, que depende de este suministro para atender sus obligaciones energéticas.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto establece mecanismos específicos para el tratamiento transitorio de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) de las plantas de generación térmica que cuentan con contratos de suministro de gas natural y que negocien gas en el marco de la Resolución 40418 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía. Entre las medidas propuestas se incluyen:
- Ajustes en la Obligación Diaria de Energía Firme (ODEF) para reflejar la energía equivalente generada durante el periodo de mantenimiento, considerando la negociación y racionamiento del gas.
- Despacho forzado de plantas o unidades de generación térmica que reciban gas racionado de otras plantas, con liquidación conforme a las reglas vigentes y mecanismos de ajuste de precios y costos asociados.
- Exclusión de los eventos derivados de estas medidas transitorias en el cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas (IHF) para las plantas afectadas, siempre que cumplan requisitos contractuales y de operación establecidos.
- Modificación del precio máximo de las ofertas para el despacho diario y el control automático de generación (AGC), limitando las ofertas por encima del costo del primer escalón de racionamiento publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Acciones y regulaciones específicas
Para la implementación de estas medidas, el proyecto de resolución establece que:
- El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) realizará los ajustes necesarios en la liquidación de la operación para aplicar los cambios en las Obligaciones de Energía Firme y en la generación forzada.
- El Centro Nacional de Despacho (CND) será responsable de programar el despacho económico de las plantas térmicas afectadas, aplicando las reglas definidas para el despacho forzado y la modificación de ofertas.
- Se establecen criterios claros para la asignación y distribución de costos derivados de desviaciones en la oferta y demanda durante el periodo de mantenimiento.
- Las reglas para el despacho y ajuste de precios tendrán prelación sobre otros mecanismos de sostenimiento de confiabilidad establecidos en normativas previas.
Impacto y alcance potencial
Estas medidas transitorias buscan mitigar posibles afectaciones al suministro eléctrico en la región Caribe durante el mantenimiento de una infraestructura crítica, garantizando el cumplimiento de las obligaciones energéticas y la estabilidad del mercado mayorista. Se espera que la aplicación de estos mecanismos promueva la continuidad del servicio, protegiendo a los usuarios y manteniendo la confiabilidad del sistema eléctrico nacional. Además, la regulación contribuye al cumplimiento de objetivos estratégicos relacionados con la sostenibilidad y eficiencia del sector energético.
Participación de actores clave
La CREG abrió un proceso de consulta pública por un día hábil para que empresas, usuarios, autoridades y demás partes interesadas presenten observaciones y sugerencias. La participación se canaliza a través del correo electrónico oficial de la Comisión. Posteriormente, la CREG evaluará si el proyecto debe ser sometido a la revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia. De esta forma, se garantiza la transparencia y la inclusión de los actores relevantes en la toma de decisiones regulatorias.
Marco normativo y fundamento legal
El proyecto se fundamenta en el mandato constitucional de dirección general de la economía y prestación eficiente de servicios públicos (artículos 334 y 365 de la Constitución Política), así como en las leyes 142 y 143 de 1994 que regulan los servicios públicos y el sector eléctrico. También se apoyan en decretos reglamentarios y resoluciones previas que establecen las competencias de la CREG para regular el mercado mayorista, asegurar la calidad del servicio y tomar medidas en situaciones extraordinarias, como el Decreto 2108 de 2015 y la Resolución CREG 071 de 2006, entre otras.
Vigencia
Finalmente, el proyecto propone que la resolución entre en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, permitiendo la aplicación inmediata de las medidas durante el periodo de mantenimiento de la infraestructura de regasificación.
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Este proyecto de resolución representa una acción regulatoria puntual para mantener la estabilidad del mercado eléctrico mayorista frente a una contingencia programada, integrando la coordinación entre el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, generadores, operadores y demás actores del sector eléctrico nacional. Su implementación se espera que contribuya a fortalecer la confiabilidad del sistema eléctrico y a proteger el bienestar de los usuarios durante el mantenimiento de infraestructura crítica en la región Caribe.