Consejo de Estado confirma validez de contribución FIC y responsabilidad del propietario de obra en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:44:11
Providencia y tribunal
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta resolución confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por la demandante contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Antecedentes fácticos y procesales
El SENA, mediante la Resolución 002387 de 2017, determinó la obligación parafiscal de una empresa de la industria de la construcción por el pago de la contribución al FIC correspondiente a los años 2011 a 2015. Posteriormente, confirmó esta determinación con la Resolución 009091 de 2017 tras resolver recurso de reposición presentado por la misma empresa.
La sociedad demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho argumentando, entre otros cargos, que la contribución FIC es inconstitucional por haber sido creada por decreto durante un estado de emergencia económica y no mediante ley del Congreso, como exige el artículo 338 de la Constitución Política. Además, alegó que no corresponde la responsabilidad solidaria al propietario de la obra por los aportes no pagados por sus contratistas, fundamentando su argumentación en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y en jurisprudencia del Consejo de Estado.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que el decreto no es inconstitucional por subsistir normas preconstitucionales que no contradigan la Constitución de 1991. Además, estimó que la demandante, como empleadora y propietaria de las obras, era responsable en ausencia de prueba del pago por parte de los contratistas. No se condenó en costas.
Consideraciones centrales de la sentencia de segunda instancia
El Consejo de Estado reafirmó la vigencia del Decreto Ley 2375 de 1974, señalando que la Constitución de 1991 no derogó de manera automática toda la legislación anterior, salvo que exista incompatibilidad manifiesta o contradicción con los principios constitucionales vigentes. Por tanto, la contribución FIC creada en ese decreto mantiene su validez.
Respecto a la responsabilidad del pago, la Sala destacó que el decreto establece que los sujetos pasivos son quienes se dedican a la industria de la construcción y actúan como empleadores, incluyendo a los contratistas independientes, quienes son considerados verdaderos empleadores conforme al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. No existe solidaridad legal entre contratistas y propietarios de obra para el pago del FIC, sino una responsabilidad subsidiaria cuando los contratistas no acrediten el pago.
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de la liquidación presuntiva aplicada por el SENA, calculada sobre el valor de los contratos de obra ejecutados con terceros cuando no se puede demostrar con certeza el número de trabajadores a cargo del propietario o contratista principal. Esta medida busca garantizar el recaudo y evitar la evasión tributaria.
Finalmente, la Sala concluyó que la demandante no desvirtuó la calidad de empleador ni acreditó el pago de la contribución por parte de sus contratistas, por lo que la determinación administrativa fue válida y congruente con el material probatorio. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada y no condenó en costas al no probarse la causación de las mismas.
Impacto jurídico
Esta decisión refuerza la interpretación según la cual las normas preconstitucionales continúan vigentes en materia tributaria mientras no contradigan principios constitucionales y valida los mecanismos de liquidación presuntiva para asegurar el cumplimiento de obligaciones parafiscales en el sector de la construcción. Además, delimita la responsabilidad del pago del FIC, estableciendo que recae en el propietario de la obra si no se prueba el cumplimiento por parte de los contratistas, evitando evasiones y asegurando la protección de los derechos laborales y contributivos.
Esta sentencia constituye un referente relevante para entidades públicas y privadas en la interpretación y aplicación de las obligaciones parafiscales en el sector construcción y para la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y cobro. Con esta confirmación, se busca fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes y proteger los derechos de los trabajadores, garantizando que las contribuciones al FIC se realicen oportunamente y sin perjuicio para el sistema de formación profesional de la industria de la construcción.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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