Consejo de Estado confirma liquidación de aportes parafiscales a la UGPP en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:47:48
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, dictó sentencia el 18 de septiembre de 2025, en el proceso identificado con el radicado 08001-23-33-000-2020-00598-01. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por una sociedad contra la decisión previa del Tribunal Administrativo del Atlántico, que había negado la nulidad de dos actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) relacionados con la determinación y sanción por aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social del periodo enero-diciembre de 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2018, la UGPP expidió una liquidación oficial que estableció una deuda por aportes en mora y una sanción por inexactitud, correspondiente al año 2013. Posteriormente, en diciembre de 2019, la entidad modificó los valores a pagar tras resolver un recurso de reconsideración presentado por la parte demandante.
La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando, entre otros aspectos, que la acción de fiscalización estaba caducada conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario (ET) y que la UGPP había cometido errores en la determinación del IBC, violando el principio de correspondencia y realizando una indebida valoración probatoria. También cuestionó la motivación de los actos administrativos y la competencia temporal de la UGPP para adelantar el proceso.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, determinando que la Ley 1607 de 2012, con su término de firmeza de cinco años para las declaraciones de aportes parafiscales, era aplicable y que la UGPP actuó dentro de su competencia. Además, consideró que la valoración probatoria y la motivación de los actos administrativos fueron adecuadas.
Consideraciones y fallo del Consejo de Estado
La Sala del Consejo de Estado analizó exclusivamente los reparos concretos presentados en el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
En cuanto a la caducidad de la acción de fiscalización, la Sala confirmó que no es aplicable el término de dos años previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario para las declaraciones del año 2013, pues estas se encuentran reguladas por el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, que establece un plazo de cinco años para que la UGPP ejerza sus facultades de fiscalización. Esta interpretación se fundamentó en precedentes de la misma Sala y en la normativa vigente al momento de los hechos.
Respecto a la valoración probatoria para la determinación del IBC, la Sala concluyó que la apelación no cumplió con la carga de fundamentar de manera específica los supuestos errores en la valoración de las pruebas por parte del Tribunal. Asimismo, no se aportaron documentos que acreditaran pactos de desalarización ni otros elementos que desvirtuaran el cálculo realizado por la UGPP, el cual consideró conceptos salariales conforme a la legislación aplicable y el límite establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Finalmente, la Sala ratificó que la UGPP no extralimitó sus funciones al determinar el valor de los aportes y que la motivación de los actos administrativos fue suficiente y ajustada a derecho.
Conclusiones del fallo
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho solicitados, y decidió no imponer condena en costas en esta instancia por falta de prueba suficiente.
Esta decisión reafirma la competencia de la UGPP para ejercer la fiscalización en los términos y plazos establecidos por la Ley 1607 de 2012 y la importancia de la valoración probatoria debidamente fundamentada en los procesos contenciosos administrativos relacionados con aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social.
Con esta confirmación, se establece un precedente relevante para casos similares en los que se cuestionen las liquidaciones practicadas por la UGPP, consolidando la estabilidad jurídica en materia de aportes parafiscales y fortaleciendo el control fiscal sobre las obligaciones en el sistema de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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