Consejo de Estado confirma legalidad de tarifas diferenciales en impuesto de alumbrado público en Sogamoso
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:50:46
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 4 de septiembre de 2025. Esta resolución revisa el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la nulidad del artículo 201 del Acuerdo 032 de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso.
Antecedentes fácticos y procesales
El artículo controvertido fija las tarifas del impuesto de alumbrado público en el municipio, con valores diferenciados según estratos residenciales, zonas rurales y actividades comerciales o industriales. La demanda cuestionó la legalidad de este artículo, argumentando, entre otras cosas, que el impuesto se cobraba también en zonas rurales donde no hay alumbrado público, que las tarifas no se ajustaban a la normatividad vigente y que el cobro se hacía sin la debida separación y transparencia en la facturación.
El demandante solicitó la nulidad del acuerdo, la exclusión del cobro en zonas rurales sin servicio, la publicación detallada de los costos y la aplicación de tarifas conforme a la ley. Por su parte, el Concejo Municipal y el Municipio defendieron la validez del acuerdo, aduciendo que se ajusta a las facultades constitucionales y legales de las entidades territoriales para crear tributos y establecer sus elementos.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la legalidad del Acuerdo, señalando que el Concejo tenía competencia para fijar el impuesto y que el hecho generador abarca a todos los usuarios potenciales en la jurisdicción municipal, incluyendo zonas rurales. Además, destacó que las tarifas diferenciales son compatibles con los principios de equidad, igualdad y capacidad contributiva.
Consideraciones principales de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado ratificó la competencia del Concejo Municipal para determinar tarifas diferenciales en el impuesto de alumbrado público, con base en la autonomía territorial consagrada en los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política. Se recordó que la Ley 1819 de 2016 faculta a los municipios para definir los elementos esenciales del impuesto, incluido el hecho generador, la base gravable y las tarifas, que deben ser razonables y proporcionales al costo real del servicio.
La Sala resaltó la jurisprudencia unificada que permite que las tarifas sean fijas, proporcionales o progresivas, atendiendo a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, sin que ello implique discriminación o vulneración de los principios de igualdad y equidad. Así, el esquema tarifario establecido en el Acuerdo 032 de 2016, que contempla tarifas diferenciadas según estrato, zona y actividad económica, se ajusta a estas directrices.
Además, se subrayó que la carga de probar la irrazonabilidad o desproporcionalidad de las tarifas recae sobre el demandante, quien no aportó elementos suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo. Por lo tanto, no se encontraron motivos para revocar la sentencia de primera instancia.
Conclusión de la decisión y aspectos procesales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la nulidad del artículo 201 del Acuerdo 032 de 2016, sin condena en costas. La decisión reafirma la autonomía municipal para establecer tributos relacionados con el alumbrado público y reconoce la viabilidad de las tarifas diferenciales dentro del marco legal y constitucional vigente, en atención a los principios tributarios aplicables.
Se destaca que esta sentencia no aborda aspectos ajenos al objeto del litigio, como la forma de facturación o alegaciones no directamente relacionadas con la legalidad del artículo demandado, enfatizando el respeto a los límites procesales del recurso de apelación.
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Esta providencia constituye un precedente relevante sobre la potestad de los municipios para estructurar el impuesto de alumbrado público con tarifas diferenciales, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales y legales que rigen la materia. Así, se fortalece la autonomía local y se promueve un sistema tributario más justo y acorde con la capacidad contributiva de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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