Consejo de Estado confirma efectividad de garantía por incumplimiento aduanero en importaciones por tráfico postal
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:52:17
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Fue emitida el 18 de septiembre de 2025, en revisión del recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, del 5 de julio de 2024. La sentencia confirmó la negación de las pretensiones de la demanda formulada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió una resolución en septiembre de 2015 que declaró a un intermediario de tráfico postal y envíos urgentes en incumplimiento de sus obligaciones aduaneras por no pagar la totalidad de los tributos generados por las propuestas de valor de la autoridad aduanera, correspondientes al período entre octubre de 2013 y abril de 2014. Consecuentemente, se hizo efectiva la garantía constituida a favor de la Nación.
El intermediario presentó recursos de reposición y apelación ante la administración, los cuales fueron negados. Posteriormente, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se interpuso demanda solicitando la nulidad de las resoluciones y el restablecimiento del derecho, argumentando falsa motivación y violación del debido proceso.
Consideraciones de la providencia
El demandante alegó que las resoluciones acusadas incurrieron en falsa motivación debido a la inexistencia en el expediente administrativo de documentos esenciales como las guías de mensajería especializada, actas de reconocimiento de mercancía, formularios de pago y reportes de precios de referencia, elementos necesarios para sustentar la propuesta de valor y determinar el incumplimiento. Además, sostuvo que se violó el derecho al debido proceso por no haberse expedido una liquidación oficial de revisión previa al cobro y a la afectación de la garantía.
Por su parte, la DIAN sostuvo que el procedimiento aplicado es el previsto en el artículo 530 de la resolución 4240 de 2000, destinado a hacer efectiva la garantía sin que sea necesario adelantar un procedimiento sancionatorio o de liquidación oficial de revisión. Explicó que el control del valor de la mercancía se realiza en una etapa previa y distinta al procedimiento de efectividad de la garantía, y que el intermediario tenía la posibilidad de presentar la documentación que acreditara el valor real durante el trámite administrativo correspondiente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, señalando que la ausencia de ciertos documentos en el expediente no configuraba falsa motivación, ya que el acto demandado se refería exclusivamente a declarar el incumplimiento y hacer efectiva la garantía, sin que para ello fuera obligatorio contar con todos los soportes relacionados con la determinación del valor aduanero.
En segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó este criterio, reiterando su jurisprudencia según la cual el procedimiento para hacer efectiva la garantía es distinto y no requiere la expedición previa de una liquidación oficial de revisión. Asimismo, aclaró que no era indispensable que en el expediente obren documentos tales como las guías hijas, las declaraciones consolidadas de pago, las actas de reconocimiento de mercancía ni los reportes de precios de referencia, dado que el objetivo del procedimiento era únicamente comprobar el incumplimiento en el pago de tributos para ejecutar la garantía.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, negando las pretensiones de la demanda y sin condena en costas, al no encontrarse probada su causación.
Conclusión
La sentencia reafirma la separación entre el procedimiento de control del valor aduanero y el trámite para hacer efectiva la garantía cuando existe incumplimiento en el pago de tributos aduaneros. Este criterio contribuye a delimitar las etapas administrativas y judiciales en materia aduanera, precisando los requisitos y alcances de cada uno para garantizar la legalidad y el debido proceso en la actuación administrativa. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en los procedimientos relacionados con el comercio internacional y se clarifican las responsabilidades de los intermediarios en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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