Consejo de Estado confirma negativa a reclamación de cuotas partes pensionales en liquidación de CAJANAL
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:53:28
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 18 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se resolvió un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad parcial de dos resoluciones emanadas del liquidador de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) en liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
El Instituto de Seguros Sociales en liquidación (hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS) presentó una reclamación ante el liquidador de CAJANAL para obtener el reconocimiento y pago de las cuotas partes pensionales correspondientes a 747 jubilados. La reclamación fue parcialmente aceptada mediante la Resolución 2266 de 2012 y modificada parcialmente por la Resolución 3323 de 2013, pero con rechazos parciales sobre ciertos derechos de recobro.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante solicitó la nulidad parcial de ambas resoluciones y el reconocimiento total de las cuotas partes reclamadas, con la correspondiente orden de pago y actualización monetaria conforme al Índice de Precios al Consumidor y los intereses legales. La demanda invocó, entre otros, los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, y normas relacionadas con la regulación de las cuotas partes pensionales.
Los demandados, entre ellos la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social, objetaron la legitimación y la competencia, argumentaron la extinción de obligaciones por aplicación del Plan Nacional de Desarrollo y legislación vigente, y alegaron prescripción y caducidad, así como la inexistencia de derecho a intereses debido a la liquidación de CAJANAL como causa de fuerza mayor.
Consideraciones clave de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, concluyendo que las resoluciones demandadas contaron con motivación suficiente que permitió ejercer el derecho de defensa, y que no se demostró la interrupción de la prescripción mediante actos procesales válidos como la notificación de mandamiento de pago. Además, señaló que no se allegaron documentos probatorios suficientes que acreditaran el pago efectivo de las mesadas pensionales reclamadas.
En su recurso de apelación, el demandante reiteró que no operó la prescripción, haciendo referencia a jurisprudencia que establece un término de prescripción de 10 años para obligaciones causadas hasta diciembre de 2002 y que el conteo debe partir del pago efectivo de la mesada pensional. No obstante, el Consejo de Estado destacó que los argumentos de apelación no confrontaron directamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia, especialmente en cuanto a la falta de prueba documental y la no interrupción de la prescripción.
Asimismo, el Consejo de Estado aclaró la diferencia entre prescripción y caducidad: la prescripción afecta el derecho sustancial, mientras que la caducidad se refiere al derecho de acción oportuna. La Sala resaltó que el demandante no controvirtió la conclusión sobre la motivación de los actos administrativos y que el alegato sobre la prescripción no constituyó un reparo válido para revocar la sentencia impugnada.
Finalmente, se confirmó la sentencia apelada, sin condena en costas, y se reconoció la representación legal de las partes.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta motivación de los actos administrativos y la necesidad de aportar pruebas suficientes para acreditar el pago efectivo en reclamaciones de cuotas partes pensionales. Además, señala la relevancia de diferenciar adecuadamente entre prescripción y caducidad en procesos contencioso-administrativos, y limita el alcance del recurso de apelación a los reparos concretos formulados por el apelante, en aplicación del principio de congruencia.
La sentencia es un referente jurisprudencial para casos relacionados con obligaciones en procesos de liquidación de entidades públicas y la reclamación de prestaciones periódicas, consolidando criterios sobre la valoración probatoria y el tratamiento de las figuras procesales de prescripción y caducidad. De esta forma, se establece un marco claro para la gestión y resolución de conflictos similares, garantizando seguridad jurídica y el respeto por los procedimientos establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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