Consejo de Estado confirma sanciones tributarias por simulación de operaciones en caso de subcontratación en obra pública
Proviene de: Sentencias
26 de septiembre de 2025 1:33:5
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida el 18 de septiembre de 2025 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de una sociedad dedicada a la arquitectura, en contra de la liquidación oficial de revisión que la DIAN le impuso en relación con el impuesto de renta del año gravable 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2017, la sociedad presentó su declaración de renta para el año 2016, con un saldo a pagar. Posteriormente, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión en noviembre de 2019, desconoció inventarios y costos de ventas relacionados con un proveedor, y aplicó sanciones por inexactitud y por irregularidades en la contabilidad. La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando, entre otros aspectos, falta de competencia funcional de la división que realizó la investigación tributaria, improcedencia del rechazo de inventarios y costos, y falta de sustento para las sanciones impuestas.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia funcional: La Sala determinó que la causal de nulidad invocada por la sociedad sobre la competencia de la división de fiscalización no prospera, pues la liquidación oficial de revisión fue expedida por la dependencia competente y las investigaciones que sustentan el acto administrativo fueron realizadas por la división con facultades para fiscalizar personas jurídicas. El error en el texto de la liquidación fue considerado un mero error material sin vicio en la actuación administrativa.
2. Procedencia del rechazo de inventarios y costos: La DIAN fundamentó su decisión en serios indicios que evidenciaban la simulación de operaciones con el proveedor cuestionado, tales como ausencia de infraestructura física para la actividad económica declarada, inconsistencias en las declaraciones tributarias del proveedor, falta de información exógena que soportara las transacciones y ausencia de soportes de pago efectivos por parte de la sociedad. La Sala coincidió en que la sociedad no acreditó la realidad económica de las operaciones con dicho proveedor, y que los documentos aportados no demostraron la subcontratación ni la ejecución efectiva de la obra por parte del proveedor.
3. Sanción por inexactitud: Se confirmó la sanción impuesta, señalando que no es necesario probar dolo o intención fraudulenta para su aplicación, sino que basta con la configuración de conductas sancionables previstas en el Estatuto Tributario.
4. Sanción por irregularidades en la contabilidad: La Sala confirmó la sanción basada en que la sociedad no aportó los libros contables ni los documentos internos y externos que respaldaran las operaciones con el proveedor cuestionado, lo que impidió verificar los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto.
Decisión y conclusiones
La Sala aceptó el impedimento manifestado por uno de los magistrados y procedió con quórum para decidir. Confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de la liquidación oficial de revisión, mantuvo las sanciones por inexactitud e irregularidades en la contabilidad, y no condenó en costas por falta de prueba de su causación.
Esta decisión destaca la importancia de la adecuada documentación y soporte de las operaciones comerciales para efectos tributarios, así como la facultad de la administración tributaria para cuestionar y verificar la realidad económica de las transacciones, especialmente cuando existen indicios de simulación. Además, reitera que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente cuando se cuestiona la veracidad de sus registros, lo que implica la necesidad de mantener una contabilidad transparente y coherente para evitar sanciones y controversias legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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