Consejo de Estado confirma rechazo de costos y sanción tributaria en proceso contra la DIAN por declaración CREE 2015
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:57:33
Contexto y tribunal que conoce la causa
La providencia objeto de análisis es una sentencia de segunda instancia proferida el 18 de septiembre de 2025 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta instancia revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad y el restablecimiento del derecho solicitados por la sociedad demandante frente a actos administrativos de la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad presentó la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2015, registrando un saldo a pagar. La DIAN profirió una liquidación oficial de revisión que modificó parcialmente la declaración, desconociendo costos y deducciones, incrementando la sobretasa y el impuesto a cargo, e imponiendo una sanción por inexactitud del 100%.
Inconforme, la sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por la autoridad tributaria. Posteriormente, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de la liquidación oficial y la resolución que confirmó la misma, alegando notificación indebida, incumplimiento de formalidades en la documentación contable, y cuestionando la valoración probatoria utilizada por la DIAN.
Consideraciones de la sentencia
La Sección delimitó el recurso de apelación al análisis de la valoración probatoria sobre los costos relacionados con un proveedor cuestionado y con personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, dejando sin modificación la decisión sobre la notificación y el silencio administrativo positivo.
Respecto al proveedor cuestionado, la Sala recordó que, conforme al artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los costos deben estar soportados en facturas o documentos equivalentes, pero la autoridad tributaria tiene facultades para comprobar y verificar la realidad de las transacciones, pudiendo rechazar operaciones que no superen el análisis de medios probatorios directos o indirectos, incluidos indicios.
En el caso concreto, la administración detectó inconsistencias graves tales como la inexistencia de registros adecuados de inventarios, ausencia de trazabilidad en los pagos realizados (incluyendo cheques desconocidos por las entidades financieras), irregularidades en la contabilidad y la imposibilidad de verificar la existencia real del proveedor en su domicilio fiscal. Estos hallazgos fueron sustentados en visitas de verificación, inspecciones y cruces de información que desvirtuaron la realidad de las operaciones alegadas.
Frente a los costos derivados de pagos a personas naturales del régimen simplificado, la Sala constató que los documentos equivalentes aportados no cumplían con los requisitos formales previstos en el Decreto 522 de 2003 y el Estatuto Tributario. Se evidenciaron irregularidades en la numeración, fechas y concepto de los documentos, así como la presentación tardía de soportes requeridos, lo que configuró indicios en contra de la sociedad.
La Sala reafirmó que la carga probatoria corresponde al contribuyente para demostrar la realidad de las operaciones, y que la mera presentación formal de documentos no es suficiente cuando existen evidencias que cuestionan la veracidad de los hechos. Además, confirmó la sanción por inexactitud impuesta por la autoridad tributaria, al no haberse demostrado diferencias de criterios en la declaración de costos.
Decisión final y costas
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, y decidió no condenar en costas, al no encontrarse probada su causación.
Esta decisión subraya la importancia de la valoración integral y rigurosa de la prueba en materia tributaria, y la facultad de la administración para rechazar costos y deducciones que no acrediten su realidad económica, en concordancia con la normativa fiscal vigente.
Cópiese, notifíquese y archívese conforme a derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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