Consejo de Estado confirma rechazo definitivo por extemporaneidad en solicitud de devolución tributaria presentada ante la DIAN
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 8:58:21
Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión de la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A. El litigio se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra actos administrativos emanados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionados con una solicitud de devolución tributaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, una sociedad de telecomunicaciones, presentó su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2016, en la cual reportó un saldo a favor que inicialmente fue declarado y posteriormente corregido en varias oportunidades. La empresa solicitó la devolución y compensación de dicho saldo a favor mediante una solicitud presentada en noviembre de 2019.
La DIAN rechazó la solicitud de devolución por extemporaneidad, basándose en el incumplimiento del término legal de dos años para presentar dicha solicitud, contado a partir del vencimiento del plazo para declarar el impuesto. La empresa interpuso recursos administrativos que fueron negados, por lo que acudió ante la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento de su derecho a la devolución.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado analizó principalmente si procedía el rechazo definitivo de la solicitud por extemporaneidad, considerando las disposiciones del Estatuto Tributario, específicamente los artículos 854 y 857.
El artículo 854 establece que la solicitud de devolución debe presentarse a más tardar dos años después del vencimiento del término para declarar, sin prever mecanismos de suspensión o interrupción del término. El artículo 857 contempla que las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo deben rechazarse definitivamente.
En cuanto a la existencia de un proceso de fiscalización y de liquidación oficial que modificó el saldo a favor, la Sala aclaró que tales circunstancias solo generan un rechazo provisional de la devolución hasta que se resuelva de manera definitiva sobre la procedencia del saldo, siempre y cuando la solicitud se haya presentado dentro del término legal.
En este caso, la solicitud de devolución fue presentada después del término de dos años establecido por la ley, por lo que el rechazo definitivo fue ajustado a derecho. Además, el Consejo de Estado precisó que la carga de subsanar motivos de inadmisión corresponde al contribuyente dentro del término establecido, lo que no ocurrió.
Finalmente, la Sala indicó que no se examinaron otras causales de inadmisión alegadas por la demandante, como la supuesta falta de firma en un formato requerido, por cuanto la razón principal del rechazo fue la extemporaneidad.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, y decidió no imponer condena en costas, dada la ausencia de pruebas sobre gastos ocasionados en esta instancia.
Con esta decisión, la Sala reafirma la rigurosidad del término para la solicitud de devolución de saldos a favor en materia tributaria, destacando que la ley es clara en cuanto a la perentoriedad y la inexistencia de mecanismos para suspender o interrumpir dicho plazo, incluso cuando existen procesos administrativos paralelos que modifican el saldo declarado.
Notifíquese y comuníquese.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma rechazo definitivo por extemporaneidad en solicitud de devolución tributaria presentada ante la DIAN