Providencia judicial y tribunal competente
El pasado 18 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La providencia confirma la nulidad de la liquidación oficial que imponía una contribución especial para el año 2020, ordenando la reliquidación conforme a la normativa vigente sin la modificación cuestionada.
Antecedentes fácticos y procesales
La SSPD emitió el 28 de agosto de 2020 una liquidación oficial que estableció una contribución especial por un valor superior a trescientos millones de pesos, con base en la Resolución general 20201000033335, que aplicaba el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para modificar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. La empresa demandante impugnó esta liquidación mediante recursos de reposición y apelación, los cuales no fueron resueltos por la entidad, configurándose así un silencio administrativo negativo.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la empresa solicitó la nulidad tanto de la liquidación oficial como de los actos presuntos derivados del silencio administrativo, argumentando que la contribución especial debía liquidarse conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma declarada inexequible por la Corte Constitucional.
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad de la liquidación y de los actos presuntos, ordenando la reliquidación con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación cuestionada, y negó la devolución de sumas pagadas por ser un hecho futuro condicionado a la nueva liquidación.
El Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó esta decisión tras analizar tres problemas jurídicos fundamentales:
- Situación jurídica consolidada: Se estableció que no existió situación jurídica consolidada respecto a la contribución especial del 2020, dado que la liquidación fue impugnada en sede administrativa y judicial, y la Corte Constitucional moduló los efectos de la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 para que operaran a partir del año 2021.
- Principio de irretroactividad tributaria: Se concluyó que la liquidación vulneró el principio constitucional de irretroactividad, ya que la base gravable se determinó con información del año 2019, cuando la Ley 1955 de 2019 entró en vigencia, aplicándose la modificación de manera retroactiva para el periodo 2020.
- Nulidad parcial de la resolución general y efectos sobre actos particulares: La anulación del artículo 2° de la Resolución general 20201000033335 por vulnerar el principio de irretroactividad implica la nulidad de los actos particulares que se fundamentaron en dicha resolución, entre ellos la liquidación oficial impugnada.
Se recordó que, conforme a la Constitución Política, las normas tributarias no pueden aplicarse retroactivamente y que la contribución especial debe recaer sobre hechos ocurridos en el periodo gravable correspondiente, no en el anterior.
Decisión y consecuencias
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la liquidación oficial de la contribución especial para el año 2020 y los actos presuntos derivados del silencio administrativo, ordenando la reliquidación conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019. Además, no se condenó en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al principio de irretroactividad tributaria y la seguridad jurídica en materia fiscal, especialmente en la aplicación de normas modificatorias cuya constitucionalidad ha sido objeto de revisión por la Corte Constitucional.
Notifíquese y cúmplase.