Consejo de Estado anula sanción por imputación improcedente en caso de impuesto CREE propuesta por la DIAN
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:1:40
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, con ponencia del consejero ponente de la misma sección. Esta sentencia revoca la decisión anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la sociedad demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, impuso en octubre de 2021 una sanción por imputación improcedente de saldos a favor en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE del periodo gravable 2015, por un valor superior a siete mil seiscientos millones de pesos, más intereses moratorios. Dicha sanción fue confirmada en recurso de reconsideración por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la DIAN en octubre de 2022.
La sociedad demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de ambos actos administrativos y el reconocimiento de que no debía reintegrar suma alguna en relación con el saldo a favor cuestionado. Argumentó que no existió daño a la Administración Pública, pues el saldo a favor no se utilizó como medio de pago en la declaración del siguiente periodo, sino que simplemente fue arrastrado, y que la sanción se impuso sin que los actos de determinación estuvieran ejecutoriados.
Por su parte, la DIAN sostuvo que la imputación indebida afectó el recaudo y el patrimonio público, justificando la sanción aun cuando la liquidación de revisión no estuviera firme, pues el proceso sancionatorio es autónomo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, considerando que la DIAN tenía facultades para iniciar el proceso sancionatorio sin que la liquidación estuviera en firme, y que la mera imputación indebida configuraba el hecho sancionable. También precisó que los intereses moratorios se liquidan en la etapa de cobro y no en la resolución sancionatoria.
Consideraciones principales del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó si el proceso sancionatorio debía suspenderse hasta que se resolviera la legalidad de la liquidación oficial de revisión, y si existía ausencia de lesividad al fisco por el uso del saldo a favor.
En su análisis, la Sala recordó que, aunque la Administración puede iniciar el proceso sancionatorio sin que la liquidación esté firme, el monto sujeto a reintegro y sanción depende del resultado definitivo de la liquidación o de la jurisdicción. En este caso, la liquidación oficial de revisión que redujo el saldo a favor fue declarada nula por el Consejo de Estado en una sentencia previa, validando la corrección presentada por la sociedad demandante y confirmando el saldo a favor original.
Dado que la nulidad de la liquidación oficial elimina el supuesto de hecho que fundamentaba la sanción, también procede la nulidad de los actos sancionatorios relacionados. En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias y confirmó que la sociedad no debe reintegrar suma alguna por el saldo a favor del impuesto CREE 2015. No se condenó en costas debido a la ausencia de prueba sobre su causación.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma que la imposición de sanciones por imputación improcedente de saldos a favor está condicionada a la validez definitiva de las liquidaciones oficiales de revisión que modifican dichos saldos. Además, establece que la nulidad de la liquidación de revisión implica la nulidad automática de la sanción impuesta sobre esa base, garantizando la coherencia entre procedimientos administrativos y jurisdiccionales en materia tributaria.
La decisión es relevante para contribuyentes y autoridades fiscales, pues delimita el alcance y el momento procesal en que pueden imponerse sanciones relacionadas con saldos a favor en impuestos, y subraya la importancia de la ejecutoria de actos administrativos de determinación para la procedencia de medidas sancionatorias. Así, se fortalece la seguridad jurídica en el ámbito tributario y se protege el derecho de defensa de los contribuyentes frente a sanciones basadas en actos no firmes o anulados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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