Consejo de Estado confirma nulidad y límites en impuesto por uso del subsuelo y espacio público en Cajicá
Consejo de Estado confirma nulidad y límites en impuesto por uso del subsuelo y espacio público en Cajicá
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:3:39
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado colombiano, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sentencia confirmada fue proferida el 5 de diciembre de 2024 y el proceso se originó por una demanda presentada contra el municipio de Cajicá, Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Cajicá adoptó mediante el Acuerdo 12 de 2020 un Estatuto Tributario local que reguló, entre otros aspectos, el impuesto de delineación y construcción. La parte demandante, una empresa de servicios públicos, interpuso demanda de nulidad contra dicho Acuerdo, argumentando que el impuesto por el uso del subsuelo en vías públicas y por excavaciones, sobre el cual se basaba el cobro, fue derogado expresamente por la Ley 142 de 1994. Por tanto, solicitó la nulidad total del Acuerdo o, en subsidio, la nulidad específica de los artículos relacionados con el impuesto de delineación urbana.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones, basándose en que el Acuerdo 12 de 2020 no reguló el impuesto derogado por la Ley 142 de 1994 sino el impuesto de delineación urbana, que cuenta con habilitación legal vigente. La parte actora apeló esta decisión, insistiendo en la ilegalidad del cobro y en la protección especial que deben tener las empresas de servicios públicos frente a impuestos locales.
Consideraciones centrales de la sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado abordó preliminarmente el principio de congruencia procesal, señalando que el juez de segunda instancia debe limitar su análisis a los argumentos formulados en la apelación que sean coherentes con la sentencia de primera instancia. En este caso, la Sala determinó que los argumentos sobre la derogación del impuesto por uso del subsuelo no eran congruentes con la decisión del Tribunal, que ya había reconocido dicha derogatoria y negó la nulidad por tratarse de otro tributo.
Respecto al fondo, la Sala explicó que el impuesto de delineación urbana, regulado en el Acuerdo 12 de 2020, tiene habilitación legal en el literal b) del artículo 233 del Decreto Ley 1333 de 1986, y que el hecho generador de este impuesto está vinculado a la expedición de licencias urbanísticas, no al uso del subsuelo o a excavaciones. Además, el artículo 170 del Acuerdo, cuya nulidad subsidiaria se solicitó, sólo reglamenta el procedimiento para pagos compensatorios relacionados con viviendas de interés social y prioritario, sin establecer un nuevo tributo por uso del espacio público.
La Sala recordó que, aunque la demandante alegó que el municipio ha cobrado un tributo por uso del espacio público a empresas de servicios públicos, este argumento no fue analizado por el Tribunal de primera instancia. Por ello, el Consejo de Estado sí examinó este cargo y concluyó que no se encontró en el Acuerdo regulación alguna del impuesto por uso del subsuelo o del espacio público que afecte ilegalmente a dichas empresas.
Finalmente, se aclaró que la sentencia de una jurisdicción inferior, citada en la apelación, no es vinculante para el Consejo de Estado, que es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo y que debe aplicar la ley y la jurisprudencia vigente.
Decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad total o parcial del Acuerdo 12 de 2020. No se impusieron costas por tratarse de un asunto de interés público.
Esta decisión destaca la importancia de la adecuada identificación normativa en los recursos de nulidad, el respeto a los principios procesales como la congruencia, y la correcta distinción entre diferentes figuras tributarias en el ámbito municipal. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica en la regulación de impuestos locales y se protege el desarrollo urbanístico bajo marcos legales claros y vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.