Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional de 2020 impuesta a empresa de servicios públicos
Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional de 2020 impuesta a empresa de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:4:32
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, confirmó la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, que declaró la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) correspondiente al año 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una liquidación adicional en agosto de 2020, estableciendo la obligación de pago por más de veinte mil millones de pesos a una empresa del sector energético. La base de esta contribución se sustentaba en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y en una resolución que fijó la tarifa en 1%. La empresa demandante interpuso recursos administrativos y posteriormente inició un proceso judicial solicitando la nulidad de estos actos por considerar que se basaban en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-484 de 2020, declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma que establecía la base gravable para la contribución adicional. Además, diferenció los efectos de la inexequibilidad para preservar situaciones jurídicas consolidadas hasta el 1° de enero de 2023. Sin embargo, la empresa argumentó que su situación jurídica aún no estaba consolidada y que los actos administrativos fueron emitidos con base en normas inválidas, violando así el principio de irretroactividad tributaria.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 modificó la base gravable y la tarifa de la contribución especial prevista en la Ley 142 de 1994, y que el artículo 314 de la misma ley creó la contribución adicional para el Fondo Empresarial de la SSPD. La resolución que fijó la tarifa para 2020 se basó en estos artículos.
No obstante, la Sala destacó que, en sentencia del 26 de junio de 2024, se declaró la nulidad del artículo 2° de la resolución que estableció la base gravable para 2020, por violar el principio de irretroactividad tributaria. En consecuencia, la base gravable utilizada para liquidar la contribución adicional fue incorrecta, porque se basó en normas declaradas inexequibles y aplicadas retroactivamente.
La Sala también explicó que la nulidad de un acto administrativo general tiene efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, como es el caso en cuestión, ya que el litigio sobre la legalidad de la contribución para 2020 permanece abierto.
Asimismo, la Sala aclaró que la jurisprudencia invocada por la entidad demandada no resulta vinculante para este caso concreto, dado que no analizó el principio de irretroactividad tributaria.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos que liquidaron y determinaron la contribución adicional para la vigencia 2020 a cargo de la empresa demandante. Se declaró que la contribución no es exigible debido a que se basó en una base gravable definida por un acto general inválido. Además, no hubo condena en costas por falta de demostración de causación.
Esta decisión ratifica la importancia del respeto al principio de irretroactividad en materia tributaria y la necesidad de que las bases gravables y tarifas estén fundamentadas en normas vigentes y constitucionales para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y la legalidad de las actuaciones administrativas en el sector público. Con esta resolución, se establece un precedente relevante para futuras liquidaciones tributarias en el sector de servicios públicos, reafirmando el compromiso del Estado con la justicia y la protección de los derechos de los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.