Consejo de Estado confirma nulidad parcial de acuerdo municipal sobre tributos en Garzón, Huila
Proviene de: Sentencias
25 de septiembre de 2025 9:5:21
Providencia judicial y tribunal de origen
La decisión fue proferida en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad contra el Acuerdo Municipal No. 022 de 30 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Garzón, Huila. La providencia confirma parcialmente la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila el 27 de agosto de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra diversos artículos del Acuerdo No. 022 de 2020, norma que regula la estructura sustantiva de los tributos vigentes en el municipio, el régimen de procedimiento tributario, el régimen sancionatorio y otras disposiciones relacionadas con la gestión tributaria local. La demandante cuestionó en particular:
- La fijación de tarifas en el numeral 7.4 del artículo 26, que establece la tarifa del impuesto predial unificado entre el 5 por mil y el 20 por mil para propiedades de estratos 1, 2 y 3 con un valor inferior a 3.260 UVT.
- El artículo 100, que fija tarifas del impuesto de industria y comercio para actividades industriales específicas con una tarifa del 10 por mil.
- El artículo 342, relativo a la tarifa del impuesto al servicio de alumbrado público para diferentes categorías.
- Los artículos 422 y 423, que establecen las tarifas por derechos de tránsito y trámites ante la Secretaría de Tránsito y Transporte municipal.
La demanda alegó violaciones a la Constitución Política, leyes nacionales sobre tributación y procedimiento administrativo, y principios como la legalidad tributaria, la progresividad, la equidad y la eficiencia. En primera instancia, el tribunal declaró la nulidad parcial de los mencionados artículos por exceder competencias y vulnerar normas superiores, sin condena en costas.
El municipio defendió la legalidad del acuerdo, argumentando que ejerció correctamente su autonomía tributaria dentro de los límites legales y que se basó en estudios técnicos para fijar tarifas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la nulidad del numeral 7.4 del artículo 26 del Acuerdo No. 022/2020, al concluir que el Concejo Municipal excedió su competencia al fijar una tarifa máxima del 20 por mil en el impuesto predial unificado para propiedades de bajos estratos, superando el tope del 16 por mil establecido en la Ley 44 de 1990. Se enfatizó que la determinación de los elementos esenciales del tributo, como la base gravable y las tarifas máximas, corresponde exclusivamente al Congreso de la República, en respeto al principio de legalidad tributaria.
Igualmente, se confirmó la nulidad del artículo 100 en cuanto fija una tarifa del 10 por mil para actividades industriales vinculadas a la extracción minera, excediendo el límite legal de 2-7 por mil para dicha categoría, configurando un exceso de competencia y vulneración de normas superiores.
Por otro lado, el recurso de apelación no prosperó respecto al artículo 342 que regula el impuesto al alumbrado público. La Sala consideró que el Concejo Municipal actuó dentro de sus facultades legales, estableciendo tarifas diferenciadas según categorías de usuarios y sectores urbano y rural, basándose en un estudio técnico de referencia. Se concluyó que no se demostró que el acuerdo vulnerara principios constitucionales de equidad, progresividad y eficiencia ni la normativa aplicable.
Finalmente, la Sala descartó analizar algunos argumentos de la apelación por tratarse de aspectos no debatidos en primera instancia, en atención al principio de congruencia procesal.
Efectos de la sentencia y aspectos procesales
La Sala reiteró que las sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos de carácter general producen efectos ex tunc, es decir, retroactivos desde la expedición del acto anulado, pero sin afectar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad. Sin embargo, aclaró que la solicitud de efectos ex tunc para restablecer derechos particulares de los contribuyentes, amparada en la imposibilidad de pago de incrementos tributarios, escapa al objeto del control abstracto de nulidad y debe ventilarse en otros mecanismos procesales.
No se condenó en costas en segunda instancia, dado el carácter de la materia y las normas procesales aplicables.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial del Acuerdo Municipal No. 022 de 2020 por vulneración del principio de legalidad tributaria y exceso de competencias en la fijación de tarifas para ciertos impuestos locales. En cambio, ratificó la validez de la disposición relativa al impuesto al alumbrado público, al considerar que cumple con las normas sustantivas y procedimentales vigentes. La providencia refuerza los límites legales a la autonomía tributaria municipal en Colombia y recuerda la importancia de respetar los principios constitucionales y legales en materia tributaria, garantizando un equilibrio adecuado entre la autonomía local y el marco jurídico nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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