Providencia de segunda instancia en materia tributaria y responsabilidad solidaria
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia el 18 de septiembre de 2025, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo Oral de Santander que negó la nulidad y revocatoria de actos administrativos emitidos por la DIAN. Estos actos modificaron la declaración de impuesto sobre la renta de una cooperativa y vincularon a dos individuos como responsables solidarios por obligaciones fiscales.
Antecedentes fácticos y procesales
La cooperativa presentó de forma extemporánea su declaración tributaria para el año gravable 2015. Posteriormente, la DIAN emitió un requerimiento especial y una liquidación oficial de revisión, proponiendo modificaciones a la declaración y vinculando a los miembros del consejo de administración como responsables solidarios, de conformidad con el artículo 794 del Estatuto Tributario, que establece la responsabilidad solidaria para socios administradores en cooperativas.
Los vinculados interpusieron recurso de reconsideración cuestionando exclusivamente su responsabilidad solidaria, alegando no haber formado parte de la administración de la cooperativa y denunciando una supuesta suplantación de identidad en el registro mercantil. Sin embargo, la DIAN confirmó la liquidación y rechazó las pretensiones.
En la instancia judicial, los demandantes solicitaron la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, argumentando violaciones al debido proceso, defectos en las notificaciones y la existencia de denuncias penales que, según ellos, impedían continuar el proceso administrativo.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala analizó principalmente cuatro aspectos: la validez de las notificaciones, la valoración probatoria y la vinculación como responsables solidarios, la suspensión del proceso administrativo por denuncias penales y la aplicación de la figura de prejudicialidad.
- Notificaciones: La DIAN notificó inicialmente mediante correo certificado a las direcciones registradas en el RUT. Ante la devolución por causas atribuibles a los notificados (direcciones incompletas, desocupadas o erradas), procedió a notificar mediante publicación en su portal web, conforme al artículo 568 del Estatuto Tributario vigente en ese momento. La Sala concluyó que el procedimiento seguido cumplió con la ley y garantizó el derecho de defensa y contradicción, sin que la declaración tributaria estuviera en firme al momento de las notificaciones.
- Valoración probatoria y responsabilidad solidaria: La Sala destacó que la vinculación de los responsables solidarios se sustentó en documentos públicos como certificados expedidos por la Cámara de Comercio, actas de reunión del consejo de administración con diligencias de presentación personal y registros en el RUT. A pesar de las denuncias de suplantación, no se aportaron pruebas suficientes para desvirtuar tales documentos. La carga de la prueba recayó en los demandantes, quienes no lograron demostrar su desvinculación ni invalidar la presunción de legalidad de los documentos.
- Suspensión del proceso administrativo y denuncias penales: Se precisó que las causales legales para suspender el término para resolver recursos administrativos son taxativas y no incluyen la existencia de denuncias penales. La denuncia por supuesta suplantación fue archivada por la Fiscalía General de la Nación por conducta atípica, sin que existieran pronunciamientos que justificaran la suspensión o la prejudicialidad del proceso administrativo.
- Figura de prejudicialidad: La Sala recordó que la prejudicialidad es un mecanismo procesal que permite suspender un proceso judicial cuando depende directamente de otro proceso ya en estado de sentencia. En este caso, no se cumplían los requisitos para su aplicación, pues no existía un proceso judicial vigente que condicionara la decisión administrativa o judicial en esta materia.
Decisión final y consecuencias jurídicas
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de los actos administrativos impugnados y vinculó válidamente a los demandantes como responsables solidarios en las obligaciones tributarias de la cooperativa. Asimismo, no hubo condena en costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta notificación conforme a la ley tributaria, la valoración de documentos públicos con presunción de legalidad y la delimitación de la suspensión de procesos administrativos en función de criterios estrictos, sin que denuncias penales sin resolución afecten automáticamente el trámite tributario.
La decisión tiene relevancia para la administración tributaria y los contribuyentes en materia de responsabilidad solidaria en cooperativas, así como en la interpretación de los procedimientos de notificación y garantías procesales en procesos fiscales. Con esta sentencia, se fortalece la seguridad jurídica en procesos tributarios y se establece un precedente claro sobre la delimitación de la responsabilidad solidaria y los mecanismos para garantizar el derecho de defensa en casos de presuntas irregularidades administrativas.