Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, del 5 de junio de 2024, relacionada con la nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso de sanción tributaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la imposición de una sanción por parte de la DIAN, mediante Resolución Sanción del 30 de abril de 2018, a una entidad investigadora por no presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2014. La sanción inicial ascendió a $412.275.000, basada en la aplicación del límite de 15.000 UVT conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario (ET) vigente entonces.
La entidad interpuso recurso de reconsideración solicitando la reducción de la multa, que fue negada en dos resoluciones posteriores. Posteriormente, se acudió a la vía judicial mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando violaciones a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y favorabilidad, y argumentando que la información fue presentada extemporáneamente, con el pago de la sanción correspondiente y la solicitud de aplicación de reducciones previstas en los artículos 640 y 651 del ET.
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos sancionatorios, reconociendo que la entidad cumplió con la presentación de la información con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, lo que permitió acceder a una reducción del 20% de la sanción conforme al artículo 651 del ET. No obstante, negó la aplicación adicional del 50% de reducción prevista en el artículo 640 porque la entidad no acreditó no haber incurrido en la misma conducta en los dos años anteriores.
En esta instancia, el Tribunal fijó la sanción en $44.919.982 y condenó en costas a la DIAN.
Revisión en segunda instancia y fallo definitivo
El Consejo de Estado revisó el recurso de apelación de la DIAN, quien cuestionó la procedencia de la reducción del 20% argumentando que la entidad no había acreditado el pago total del valor correspondiente a dicha reducción, señalando un faltante de aproximadamente $3.691.982. Además, objetó la condena en costas.
Al analizar el artículo 651 del ET, vigente a la época de los hechos, la Sala concluyó que la entidad cumplió con los requisitos para la reducción del 20%: presentación de la información, memorial de aceptación y pago de la sanción reducida, acreditado mediante recibo oficial por $41.228.000.
Asimismo, la Sala aplicó la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022, que redujo la tarifa aplicable al 1% y estableció un límite de 7.500 UVT para la sanción, lo que generó una reliquidación favorable para la entidad.
Respecto a la condena en costas, el Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y determinó no imponer costas, dado que no se acreditó la causación de las mismas conforme a los artículos 365 del Código General del Proceso y 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Resumen de la decisión
En consecuencia, la Sala modificó la sentencia apelada en el sentido de reconocer que la entidad demandante no adeuda suma alguna por la sanción impuesta, confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos sancionatorios y revocó la condena en costas impuesta a la DIAN. Se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
Aspectos legales relevantes
- Artículo 651 del Estatuto Tributario: Establece la sanción por no enviar información tributaria o hacerlo de forma errónea o extemporánea, incluyendo criterios para la reducción de la multa.
- Principio de favorabilidad: Aplicado para beneficiar al contribuyente con la tarifa más baja y la reducción máxima posible en la sanción.
- Modificación normativa: La Ley 2277 de 2022 redujo la tarifa de sanción al 1% y limitó el monto máximo a 7.500 UVT, favoreciendo a la entidad.
- Condenas en costas: Requieren prueba de causación y se imponen a la parte vencida, criterio que en este caso llevó a la revocación de la condena inicial.
Esta decisión destaca la importancia del cumplimiento de los requisitos legales para acceder a beneficios en materia sancionatoria tributaria y la aplicación del principio de favorabilidad, al tiempo que ratifica la necesidad de constatar la acreditación completa de pagos para la procedencia de reducciones. Además, establece criterios claros sobre la imposición de costas en procesos administrativos y judiciales tributarios, fortaleciendo la seguridad jurídica en estos procedimientos.