Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, como instancia de segunda apelación, en relación con la nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra actos administrativos expedidos por la UGPP. Estos actos consistían en liquidaciones oficiales y resoluciones que ajustaban aportes parafiscales y de seguridad social correspondientes al periodo fiscal 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la expedición por parte de la UGPP de una liquidación oficial que estableció ajustes por mora e inexactitud a una sociedad comercializadora, debido a supuestas omisiones en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social. La demandante alegó haber cumplido con las autoliquidaciones y pagos correspondientes, incluyendo a trabajadores absorbidos de otra empresa, y cuestionó la inclusión de ciertos conceptos como base para la liquidación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de dichas liquidaciones y resoluciones, reconociendo la firmeza de las autoliquidaciones y pagos realizados por la demandante, y rechazando la imposición de sanciones.
La UGPP interpuso recurso de apelación contra esta decisión, centrando su argumento en la correcta aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, que establece límites para la inclusión de pagos no salariales en la base de cotización.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Consejo de Estado analizó la naturaleza de los pagos cuestionados, tales como bonificaciones, auxilios de transporte y compensaciones, y su inclusión en la base de cotización para aportes al sistema de seguridad social.
Se recordó la jurisprudencia unificadora que establece:
- El ingreso base de cotización (IBC) debe componerse únicamente por factores constitutivos de salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- Los empleadores y trabajadores pueden pactar la exclusión de ciertos pagos salariales del IBC, conforme a los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996.
- El pacto de “desalarización” no puede exceder el 40% del total de la remuneración, según el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
- Los conceptos declarados como no salariales en las planillas de aportes se presumen veraces, correspondiendo a la administración demostrar lo contrario.
En el caso concreto, la UGPP reconoció la naturaleza no salarial de los auxilios y bonificaciones, pero aplicó el límite del 40% para incluir el excedente en la base de cotización. Sin embargo, la Sala concluyó que la inclusión de tales pagos excede el marco legal cuando se reconocen como no constitutivos de salario y que no se demostró la violación al límite legal ni la improcedencia de los pactos de exclusión salarial.
Así, se confirmó la nulidad de las liquidaciones y resoluciones cuestionadas y se declaró la firmeza de las autoliquidaciones y pagos efectuados por la sociedad demandante en el periodo fiscal 2013.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declarando la nulidad de la liquidación oficial y la resolución que imponían ajustes y sanciones. Además, ordenó el restablecimiento del derecho reconociendo la validez de los pagos y autoliquidaciones realizados.
No se condenó en costas en la segunda instancia, por no haberse demostrado su procedencia conforme a la normativa procesal aplicable.
Esta decisión reafirma criterios jurídicos importantes sobre la inclusión de pagos no salariales en la base de cotización de aportes al sistema de seguridad social, así como la correcta aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, consolidando la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones de la UGPP.
Conclusión
La sentencia del Consejo de Estado aporta claridad sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias y laborales en materia de aportes parafiscales y seguridad social, enfatizando los límites para la inclusión de pagos no salariales y la necesidad de respetar los pactos de exclusión salarial debidamente probados. Esta decisión es relevante tanto para entidades fiscales como para empleadores y trabajadores, al consolidar la seguridad jurídica en temas de liquidación de aportes y sanciones administrativas.